RODRÍGUEZ/SEGURIDAD DEL PACIFICO S.P.A. Y OTROS
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA CON SENTENCIA DE REEMP
Hechos
VISTO: En causa R.I.T. M-803-2022, don Cristóbal Troncoso Rudloff, abogado, por la parte demandante –doña Yasmin Alejandra Rodríguez Valdés-, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, doña María Paz Bartolucci Konga, que acogió la demanda en procedimiento simplificado por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Seguridad del Pacífico Spa y Seguridad del Pacífico Integral Spa, siendo solidariamente responsable Empresas La Polar S.A., condenando a las demandadas al pago de la suma de $ 533.662 como indemnización sustitutiva de aviso previo; $ 1.067.324 en razón de indemnización por años de servicio; $ 533.662 por el recargo legal del 50%; $ 449.580 por concepto de feriado legal y proporcional, y $ 35.662 por cobro de remuneración del mes de agosto de 2022, más reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Rechazó la demanda en cuanto a la nulidad del despido y dispuso que cada parte pague sus respectivas costas. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código Laboral. Solicita que se anule parcialmente la sentencia en la parte que no acogió la demanda de nulidad de despido, dictando la correspondiente de reemplazo que declare que la sanción del artículo 162 del referido cuerpo legal tiene aplicación, debiendo todos los demandados responder solidariamente del pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la actora del mes de agosto de 2022, así como las remuneraciones post-despido devengadas desde el despido ocurrido el 06 de septiembre de 2022, hasta que ocurra su convalidación, con costas. Interpone también recurso de nulidad en contra de la sentencia, el abogado señor Paulo García-Huidobro Honorato, en representación de Empresas La Polar S.A., fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y pide q
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de la parte demandante. 1°) Que el recurrente, luego de transcribir la parte resolutiva del
Fallo
fallo y su considerando undécimo, expresa que se acusó en la demanda que se adeudaban las siguientes cotizaciones de seguridad social: AFP Planvital, los meses de agosto y septiembre de 2022; AFC, aquellas de salud (sic) de los meses de julio, agosto y septiembre de 2022, y Fonasa, las de salud de noviembre y diciembre de 2021 y agosto y septiembre de 2022. Manifiesta que ello se acreditó mediante tres certificados, incorporados a la causa, todos de fecha 27 de septiembre de 2022; agrega que a 12 minutos de iniciarse la audiencia monitoria, el abogado que representaba a las demandadas, hizo llegar por correo electrónico a los apoderados de la demandante, un certificado previred –que fue incorporado a la audiencia-, que daba cuenta que respecto de AFP Planvital se declararon y pagaron las cotizaciones de septiembre de 2022 el día 28 de ese mes y año, sin acreditarse el pago de agosto; respecto de AFC Chile S.A., se declararon y pagaron las cotizaciones de cesantía del mes de julio de 2022 el día 12 de agosto, y las de septiembre de 2022, el día 28 del mismo mes, sin demostrar el pago del mes de agosto, y respecto a la deuda con Fonasa, se pagaron las de noviembre de 2021 el 15 de diciembre de ese año, las de diciembre de 2021 el 17 de enero de 2022 y las de septiembre de 2022, el día 28 del mismo mes, sin acreditar la declaración y pago del mes de agosto de 2022. Expone que el despido de la actora fue declarado incausado por la sentencia, habiéndose establecido como fecha de t
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En causa R.I.T. M-803-2022, don Cristóbal Troncoso Rudloff, abogado, por la parte demandante –doña Yasmin Alejandra Rodríguez Valdés-, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Juez titular del Juzgado de Letras del Traba
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica