SIN INFORMACION

AGUILAR/HUILCALEO

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 9 de septiembre de 2022 comparece el abogado Cristián Estrada Correa en representación de Rodrigo Álvaro Aguilar Ramorino quien interpone acción de protección en contra de Condominio El Algarrobal II, representado Patricia Bravo Salinas, de Gestión Integral Chicureo SpA, representada por Edith Huilcaleo Aránguiz, al ser la empresa encargada de la Administración del Condominio, y de Edith Huilcaleo Aránguiz, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en limitar el ingreso de quienes concurran en calidad de visitas al domicilio del recurrente y, además, informar a terceros la situación financiera del actor, lo que sostiene vulnera las garantías constitucionales de los números 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide adoptar las medidas y providencias pertinentes y necesarias para restablecer el impero del derecho y asegurar la debida protección de su representado, ordenando, entre otras medidas que esta Corte estime adecuadas, a la Administración del Condominio no limitar el ingreso de quienes concurran en calidad de visitas ni dar a conocer la situación financiera de su representado. Expone que su representado es dueño del inmueble ubicado en Lote 36, de la Manzana U, de la Subdivisión de la Hijuela A, del Fundo Algarrobal, Condominio El Algarrobal II, Carretera General San Martín Nueva, comuna de Colina, encontrándose su dominio inscrito a fojas 38.379, bajo el número 58.394 del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Dicho Condominio se encuentra afecto a un “Reglamento de Copropiedad y de Orden Interno” contenido en escritura pública de fecha 26 de septiembre de 1996 otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, que establece normas, limitaciones, obligaciones y prohibiciones para los adquirentes y poseedores u ocupantes a cualquier título de las parcelas o lotes respectivos, a fin de consignar la vialidad

Fallo

Por tanto, y atendido a que el recurso de protección se refiere a actos de la administración del condominio o loteo referido, informa por ella, por sí, y en representación del Condominio Loteo El Algarrobal Loteo Segunda Etapa, o Copropietarios del Condominio El Algarrobal II. Hace presente que la administración del referido condominio le fue otorgada a Huilcaleo Aránguiz mediante escritura pública de 17 de abril de 2020 la que hace referencia al Acta de la Asamblea Ordinaria de Condominio Loteo El Algarrobal Segunda Etapa celebrada con fecha 14 de enero de 2020. Agrega que Patricia Bravo Salinas no es ni ha sido administradora del Condominio, sino que es integrante del Comité de Administración, junto a 4 miembros más. Indica que con fecha 26 de septiembre de 1996, se dictó por loteador del Condominio Loteo El Algarrobal Segunda Etapa, el denominado “Reglamento de Copropiedad y de Orden Interno” a fin de regular las relaciones entre los diferentes copropietarios del mismo condominio, siendo reducido a escritura pública en la fecha indicada ante el Notario Público de Santiago don Patricio Raby Benavente, e inscrito a fojas 67.157 Nº 47.168 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1996. Señala que por escritura pública de fecha 29 de julio de 1998 otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot se modificó el mentado Reglamento para ser adaptado a las normas sobre Copropiedad Inmobiliaria indicada

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 9 de septiembre de 2022 comparece el abogado Cristián Estrada Correa en representación de Rodrigo Álvaro Aguilar Ramorino quien interpone acción de protección en contra de Condominio El Algarrobal II, representado Patricia Bravo Salinas, de Gestión Integral Chicureo SpA, representada por Edith Hu

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