AZUAJE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpuso recurso de protección en favor de Juan Carlos Azuaje Hernández, de María Eugenia Barrios Torres, y de Juan Ignacio Azuaje Barrios, todos de nacionalidad venezolana, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones consistente en el no pronunciamiento respecto de sus solicitudes de permanencia definitiva. Estimando que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución política, solicitan se acoja el recurso y se ordene a la recurrida que emita el pronunciamiento como en derecho corresponda respecto a sus peticiones. Invocan como antecedentes de hecho que el 28 de septiembre de 2020, presentaron una solicitud de permanencia definitiva, y que hasta la fecha de interposición del recurso no han obtenido una respuesta, salvo que sus peticiones registran un 50% de avance. Sostienen que al no resolverse la solicitud se infringe igualmente lo previsto en la ley 19.880 por lo que la omisión deviene en ilegal y que, en razón de establecer distintas categorías de extranjeros, deviene así mismo en arbitraria. SEGUNDO: Que, si bien en su oportunidad se prescindió del informe requerido, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, en razón de no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica. Detalla que, con fecha 28 de septiembre de 2020, los recurrentes solicitaron el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Luego de subsanar las peticiones efectuadas, acompañando la documentación requerida, con fecha 7 de enero de 2022, se dictaron Resoluciones Exentas N° 22028031, 22028152 y 22028095, mediante las cuales se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentran en Estudio preliminar, lo que implica: a) verificación de cumplimiento norma
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Juan Carlos Azuaje Hernández, María Eugenia Barrios Torres, y Juan Ignacio Azuaje Barrios, contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre el estado de avance de las peticiones de permanencia definitiva de los recurrentes, en un plazo de 30 días de ejecutoriada la presente acción, a fin de dar curso progresivo a la tramitación y resolver como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-92850-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpuso recurso de protección en favor de Juan Carlos Azuaje Hernández, de María Eugenia Barrios Torres, y de Juan Ignacio Azuaje Barrios, todos de nacionalidad venezolana, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones consistente en el no
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