1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MARCO ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos RIT O-143-2022 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por los jueces titulares de ese tribunal señor Hernán García Mendoza y señoras Marianne Barrios Socías y Paulina Andrés Miranda, se condenó a MARCO ANTONIO RAMIREZ GONZÁLEZ como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio más accesorias legales, delito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209, todos de la ley N°18.290, en grado de consumado, cometido el día 16 de marzo de 2019, en la comuna de Lo Prado, de esta ciudad. En contra de esta sentencia, el defensor penal privado, abogado, Jorge Patricio Núñez Silva, en representación del condenado Ramírez González dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El 28 de febrero de 2023 se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que concurrieron y alegaron por y contra el recurso los respectivos intervinientes. Concluida la vista, se fijó la audiencia del día de hoy para la comunicación de la sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente invoca la causal del articulo 373 letra b) del Código Procesal Penal, señalando que en la sentencia se ha infringido los artículos 67, 68 y 69 del Código Penal y 196 y 209 inciso segundo del texto refundido de la Ley del Tránsito. Expresa que se ha incurrido en una grave infracción de derecho al tiempo de proceder a determinar la pena privativa de libertad aplicable a su representado, al no compensar la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal (colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos) con la agravante especifica contemplada en el artículo 209 inciso segundo del texto refundido de la ley 18.290, sobre Tránsito, infracción que se advierte del tenor del considerando décimo cuarto del

Fallo

fallo recurrido. Dice, que teniendo presente que la sentencia reconoce expresamente que a su representado le favorece la atenuante prevista en el artículo 11 numeral 9 del Código Penal, no resulta posible que el tribunal no compense tal atenuante con la agravante prevista en el artículo 209 inciso segundo de la Ley del Tránsito. Refiere que procedía compensar la minorante con la agravante citada, conforme a la regla del artículo 67 inciso final del Código Penal, y al no hacerlo, a su juicio, se ha cometido una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que su representado debió necesariamente ser condenado a la pena de presidio menor en su grado mínimo, es decir, en un grado menor a aquella que le fue impuesta por la sentencia recurrida. Segundo: Que, la sentencia en su motivo noveno tuvo por acreditado el siguiente hecho: “El día 16 de marzo de 2019, a las 04:30 horas, aproximadamente, en circunstancias que MARCO ANTONIO RAMÍREZ GONZÁLEZ, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia que lo habilitara, el vehículo marca Kia, modelo Río, año 2010, color plateado placa patente única CLKJ.75, por Avenida San Pablo al llegar a calle Las Amapolas, comuna de Lo Prado, perdió el control del vehículo, colisionando con un poste de alumbrado público causando daños. En el lugar fue fiscalizado por funcionarios policiales, constando el estado de ebriedad en el que se encontraba por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: En estos autos RIT O-143-2022 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por los jueces titulares de ese tribunal señor Hernán García Mendoza y señoras Marianne Barrios Socías y Paulina Andrés Miranda, se condenó a MARCO

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