SIN INFORMACION

BARRIOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpuso recurso de protección en favor de Aurelimar Del Valle Barrios Gómez, venezolana, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia sujeta a contrato. Pide se ordene a la recurrida que emita el pronunciamiento como en derecho corresponda. Expone que presentó solicitud de visa sujeta a contrato con fecha 5 de octubre de 2020. Luego de subsanar las omisiones detectadas por la recurrida el 5 de febrero de 2021, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación oficial por parte de extranjería, el cual registra un avance de un 34%, habiendo transcurrido más de un año, y excede con creces el tiempo prudente que debiera demorar,

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, por lo que resulta urgente que se disponga la resolución y otorgamiento de su petición. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, por haber perdido oportunidad, toda vez que mediante Resolución Exenta N° 94516 de fecha 21 de octubre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó el beneficio migratorio solicitado por la parte recurrente. En consecuencia, entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en especial porque, al haberse concedido a la recurrente el beneficio migratorio solicitado, su situación migratoria es regular, por lo que la acción de protección ha perdido toda oportunidad y eficacia. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de visa sujeta a contrato realizada, y habiendo informado la entidad recurrida, que la situación denunciada por esta vía no se encuentra vigente, pues mediante Resolución Exenta N° 94516 de fecha 21 de octubre de 2022, se resolvió su solicitud, concediéndole el permiso solicitado, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de la actora. SEXTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Aurelimar Del Valle Barrios Gómez. Regístrese y comuníquese. N°Protección-109320-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpuso recurso de protección en favor de Aurelimar Del Valle Barrios Gómez, venezolana, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia sujeta a contrato. Pide se or

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