GARRIDO RUIZ CLAUDIO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
4315-2022
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4940-2021. Acordada con los votos en contra de los Ministros señores Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y acoger la acción de amparo, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1° Que en el presente caso aparece de los antecedentes expuestos que el amparado fue beneficiado con la libertad condicional en el año 2017, época en la que se encontraba vigente la norma del artículo 3° del DL 321, que disponía que “a los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años”. 2° Que por consiguientes, al momento de obtener la libertad condicional, el amparado cumplía penas que excedían los veinte años, por lo que correspondía que éstas quedaran fijadas en dicha cantidad, por disposición legal, sin que hubiese sido necesaria la dictación de alguna resolución posterior. 3° Que de esta manera, y sin perjuicio del posterior quebrantamiento de la condena en que incurrió el recurrente, el tiempo que debe cumplir corresponde a las condenas que se le impusieron con posterioridad, y al saldo de las penas impuestas en las causas en que se otorgó la libertad condicional que posteriormente se revocó, hasta completar los veinte años, al haberse fijado dichas penas en esa cantidad de años, por lo que no resulta procedente que se registren como saldo pendiente los 3382 días que se indican por la recurrida, pues excede de este límite. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4315-2022
Fallo
fallo en alzada y acoger la acción de amparo, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1° Que en el presente caso aparece de los antecedentes expuestos que el amparado fue beneficiado con la libertad condicional en el año 2017, época en la que se encontraba vigente la norma del artículo 3° del DL 321, que disponía que “a los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años”. 2° Que por consiguientes, al momento de obtener la libertad condicional, el amparado cumplía penas que excedían los veinte años, por lo que correspondía que éstas quedaran fijadas en dicha cantidad, por disposición legal, sin que hubiese sido necesaria la dictación de alguna resolución posterior. 3° Que de esta manera, y sin perjuicio del posterior quebrantamiento de la condena en que incurrió el recurrente, el tiempo que debe cumplir corresponde a las condenas que se le impusieron con posterioridad, y al saldo de las penas impuestas en las causas en que se otorgó la libertad condicional que posteriormente se revocó, hasta completar los veinte años, al haberse fijado dichas penas en esa cantidad de años, por lo que no resulta procedente que se registren como saldo pendiente los 3382 días que se indican por la recurrida, pues excede de este límite. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4315-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 11922-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4940-2021. Acordada con los votos en contra de los Ministros señores Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzad
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