BANCO DE CHILE/SAUD
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: Primero: Que conforme fluye de la lectura del título ejecutivo materia de esta apelación, se advierte que se trata de un pagaré a la vista con el Nº 5228326000929939 titulado como “Pagaré a la vista Tarjeta de Crédito”, en cuyo margen se lee la nota “exento de impuesto de timbres y estampillas según DL 3475 artículo 24 nº 9” Segundo: Que, como se observa, se trata de un pagaré vinculado al cupo de una tarjeta de crédito, por medio del cual, y en virtud del mandato suscrito por el ejecutado, el monto adeudado ha sido documentado en dicho título ejecutivo para efectos de su cobro, de modo que se trata de un pagaré llenado sobre la base del monto o línea otorgada con la apertura de una tarjeta de crédito. Tal circunstancia, a juicio de esta Corte, corresponde al supuesto normativo contenido en el numeral 9 del artículo 24 del Decreto Ley Nº 3475, al tratarse de un instrumento en que justamente se documenta tal línea de crédito, y, por lo tanto, se aplica la exención del impuesto de timbre y estampillas, y así fue debidamente informado en el documento. Tercero: Que en tales circunstancias, no concurre en la especie el defecto o ausencia de requisitos para que el título ostente su carácter ejecutivo que el sentenciador de primer grado el atribuye, razón por la cual, corresponde desestimar la excepción que fuera acogida, desde que el pagaré invocado, ostenta los requisitos legales para proceder a su ejecución. Por estos fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: Que se revoca, en lo apelado, la sentencia de ocho de enero de dos mil veinte, dictada por el 8º Juzgado Civil de Santiago, en la parte que acogió la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar, se declara que se la rechaza en todas sus partes, debiendo proseguirse con la ejecución de autos, hasta su entero y cumplido pago, con costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol Nº 7244-20 (Civil)
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos sexto y séptimo. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: Primero: Que conforme fluye de la lectura del título ejecutivo materia de esta apelación, se advierte que se trata de un pagaré a la vista con el Nº 5228326000929939 titulado como “Pagaré a la vista Tarje
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