MUÑOZ/SOC. TRANSPORTES INTERNACIONAL FLOTAS DEL PACIFICO
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de su
Fundamentos
considerando séptimo, el que se elimina: Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que la propia parte demandada, al deducir su recurso de nulidad -que fuera acogido por la causal principal-, pidió expresamente que el
Fallo
fallo se “invalide y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente, que con arreglo a la ley, sólo lo haga hasta el monto demandado, correspondiente a tiempos de espera, eso es, la suma de $ 500.000,” por lo que se procederá a acoger la demanda de cobro de prestaciones a su respecto, por dicha suma de dinero, al haberse limitado a ella la pretensión del demandante, en razón de dos meses de horas de espera. Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 25 bis, 162, 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la demanda por despido indirecto deducida en lo principal de folio 1 por don Cristian René Muñoz Retamal, en contra de la Sociedad de Transportes Internacionales Flota del Pacífico Ltda., representada por don Claudio Casanova Salinas. II.- Que se rechaza la demanda por despido injustificado interpuesta en el primer otrosí de folio 1. III.- Que se hace lugar a la demanda de cobro de prestaciones, condenándose a la demandada al pago de la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos) por concepto de saldo adeudado por dos meses de tiempos de espera. IV.- Que, la suma ordenada pagar lo será con los intereses y reajustes previstos por el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que, cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de C
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. SENTENCIA DE REEMPLAZO. Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de su considerando séptimo, el que se elimina: Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que la propia parte demandada, al deducir su recurso de nulidad -que fuera acogido por la causal principal-, pidió expresamente que el fallo se “inva
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