ITAUCORPBANCA/OYARZÚN
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando duodécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el artículo 8º de la Ley Nº 21.226, estableció, a propósito del estado de emergencia decretado por la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, dispuso que en dicho período, la prescripción de las acciones se interrumpirá con la sola presentación de la demanda, siempre y cuando concurran dos condiciones: primero, que no sea declarada inadmisible; y, segundo, que sea válidamente notificada dentro de la fecha mas lejana entre, los 50 días hábiles posteriores al término del estado de excepción, o de los 30 días hábiles posteriores a la dictación de la resolución que la proveyó. Segundo: Que, en tales condiciones, habiéndose iniciado el estado de emergencia el 18 de marzo de 2020, y decretándose su término el 30 de septiembre de 2021, y habiéndose presentado la demanda con anterioridad a dicha data, esto es, el 30 de junio de ese año, aparece que con esta última fecha se interrumpió el plazo de prescripción, que comenzó a correr con la fecha del vencimiento del pagaré, esto es el 1 de julio de 2020. Tercero: Que, en tales condiciones, y habiéndose notificado la demanda dentro del término que la norma antes citada indica, aparece que la presentación de la demanda, tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, razón por la cual corresponde desestimar la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 28° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-5602-2021. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11703-2021 Civil.
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Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando duodécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el artículo 8º de la Ley Nº 21.226, estableció, a propósito del estado de emergencia decretado por la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, dispuso que en dicho período, la pr
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