A.F.P. PROVIDA S.A. CON FUENTES
Rol
A-274-2014
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son partes en este juicio Ejecutivo Previsional sobre cobro de imposiciones, RIT: A-274-2014, RUC: 14-3-0284848-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la Administradora de FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, abogado, domiciliado en calle 1 Sur N° 1417, Oficina 1 Segundo Piso Talca, como ejecutante; don CARLOS FUENTES GONZÁLEZ, se ignora profesión u oficio, domiciliado en 1 sur 1271, Talca, como ejecutado. Segundo: Demanda. El 25/09/2014, comparece don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, abogado, quien señala. De acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador Fuentes René Carlos, adeuda y debe pagar la suma de $13.008.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 1799855 Septiembre 2001 3.252 1799856 Octubre 2001 3.252 1799857 Noviembre 2001 3.252 1799858 Diciembre 2001 3.252 De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Cita normas legales y concluye solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Carlos Fuentes González, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 25.122.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Notifíquese por correo electrónico, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: A-274-2014 RUC: 14-3-0284848-4 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. 2021-12-31T17:18:44-0300 Firma Firma 1
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción del artículo 5 de la Ley N° 17.322, en relación con el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda, opuesta por Carlos Fuentes González. II.- En consecuencia, se acoge la demanda deducida por AFP Provida y se dispone seguir adelante con la ejecución. III.- Que no se condena en costas a la parte ejecutada por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese por correo electrónico, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: A-274-2014 RUC: 14-3-0284848-4 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. 2021-12-31T17:18:44-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
*********************************************************************************** Talca, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Habiendo entrado con esta fecha a mi despacho. VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son partes en este juicio Ejecutivo Previsional sobre cobro de imposiciones, RIT: A-274-2014, RUC: 14-3-0284848-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talc
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