Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

VERGARA/ASCENSORES SCHINDLER CHILE S.A.

Rol

J-14-2021

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 12 de febrero del año 2021 comparece ante este Juzgado don RICARDO ALBERTO VERGARA ZÚÑIGA, chileno, cédula nacional de identidad N° 15.083.998-K, de profesión ingeniero en mecánica, con domicilio en calle Madrid 2504, comuna de Villa Alemana, quien deduce demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleador, ASCENSORES SCHINDLER (CHILE) S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Mauricio Gómez Labrador, de nacionalidad colombiana, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1901, comuna de Providencia, Santiago, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las siguientes sumas: desahucio $1.663.582 (un millón seiscientos setenta y tres mil quinientos ochenta y dos pesos), indemnización por años de servicios $6.654.328 (seis millones seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos veintiocho pesos), indemnización vacaciones proporcionales $1.819.683 (un millón ochocientos diecinueve mil seiscientos ochenta y tres pesos), remuneraciones diciembre 2020 $1.662.001 (un millón seiscientos sesenta y dos mil un pesos); consecuentemente, el total de las indemnizaciones por término de contrato ofrecidas pagar en la carta de despido ascienden a la suma de $ 11.799.594 (once millones setecientos noventa y nueve mil quinientos noventa y cuatro pesos), más los intereses y reajustes que procedan, y el recargo de un 150%, con expresa condena en costas. Refiere que comenzó a prestar servicios para la demandada el 19 de diciembre de 2016, suscribiendo contrato de trabajo para dichos efectos, trabajando como jefe de servicios en la V Región. Esta relación se mantuvo ininterrumpida desde su inicio hasta su término, manteniendo el carácter de indefinida en todo momento. El día 27 de noviembre de 2020 la demandada puso término al contrato de trabajo que los vinculó, despidiéndole en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto

Fundamentos

considerando la cantidad consignada con fecha 9 de junio de 2021 y que su representada ya ha pagado también al actor la cantidad de $1.467.076 mediante el pago de las cotizaciones mensuales a su cuenta individual de cesantía como dispone la ley N° 19.728, solicita acoger la presente excepción de pago respecto de todas las prestaciones cuyo cobro pretende el demandante. Que, con fecha 18 de junio del año recién pasado comparece don LAUTARO FARIÑA QUEZADA, abogado, por la parte demandante, quien evacua el traslado conferido, tanto respecto de la excepción de pago deducida, como respecto de la 3 objeción a la liquidación de fecha 26 de febrero del presente año. Respecto de la excepción de pago, alega la falta de antecedentes escritos de consistencia: señala que la pretendida excepción, regulada en el artículo 470 del Código del Trabajo señala que “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”. Para que esta excepción sea admisible precisa que se acompañen “antecedentes escritos de debida consistencia”, indicando que, este antecedente escrito no puede ser otro que el Certificado Saldo Aporte del Empleador. En efecto, la página de AFC (https://www.afc.cl/guia-afiliados/guia-empleadores) señala al respecto: “Certificado Saldo Aporte Empleador Se usa para deducir del finiquito, el monto aportado por el empleador a la Cuenta Individual del trabajador más su rentabilidad menos los costos de administración, cuando la causal de término es el artículo 161 (necesidades de la empresa) o 159 N° 5 (conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato), siempre y cuando el trabajador no se encuentre pensionado. Lo puede obtener directamente en la Sucursal Virtual empleadores, si es usuario registrado (opción certificados)” (incorpora captura de pantalla de certificado). Agrega que el referido certificado tiene una única oportunidad procesal para ser presentado, que es al momento de oponer la excepción,

Fallo

por tanto, la oportunidad procesal para ella ha precluido, debiendo rechazarse la excepción de pago por no haber cumplido con este requisito procesal, cuya oportunidad está específicamente determinada. Que con fecha 3 de enero del presente año se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por el actor, la demandada se defendió oponiendo la excepción de pago, prevista en el artículo 470 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la ejecutada, a objeto de acreditar los fundamentos de la excepción opuesta, acompañó a los autos el siguiente documento: - Documento electrónico, Comprobante de Recepción Proveedores de fecha 9 de junio del presente, emitido por el Banco Santander, dirigido a doña Nataly Lizama Bustos, identificación del cliente-pagador “Ascensores Schindler Chile SA”, beneficiario “Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional”, monto $8.306.208.-, fecha de pago 09-06-2021. TERCERO: Que son hechos no controvertidos en la causa que la actora fue despedida con fecha 27 de noviembre de 2020, invocándose para tal efecto la causal del artículo 161 del Código de Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; despido 4 que le fuera comunicado mediante carta, en la que se consigna que la ejecutada se compromete al pago de la suma total de $9.617.518 (nueve millones seiscientos diecisiete mil quinientos dieciocho pesos), cuyo desglose es: indemnización sustitutiva de aviso $1.609.923 (un millón seiscientos nueve m

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1 “VERGARA/ASCENSORES SCHINDLER CHILE S.A.” MATERIA: EJECUTIVO LABORAL RIT: J-14-2021 REGISTRO N°1 Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha 12 de febrero del año 2021 comparece ante este Juzgado don RICARDO ALBERTO VERGARA ZÚÑIGA, chileno, cédula nacional de identidad N° 15.083.998-K, de profesión ingeniero en mecánica, con domicilio en calle Madrid 2504, comuna de

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