HERNANDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpuso recurso de protección en favor de Andreina Carolina Hernández Gutiérrez, venezolana, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estimando que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1, 2, 7, 10, 16, 21 y 24 de la Constitución Política, solicita se ordene a la recurrida que emita el pronunciamiento como en derecho corresponda, con costas. Expone que presentó solicitud de permanencia definitiva con fecha 15 de marzo de 2021, sin que hasta la fecha haya recibido alguna comunicación final por parte de extranjería, habiendo transcurrido más de 1 año, y excediendo con creces el tiempo prudente que debiera demorar,
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, por lo que resulta urgente que se disponga la resolución y otorgamiento de su petición. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, por estimar que ha perdido oportunidad. Si bien en su oportunidad informó que la solicitud de la recurrente se encontraba en análisis, de forma previa a la vista de la causa detalló que mediante la Resolución Exenta Nº 22156325, de fecha 12 de abril de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró desistida la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente, al no haber subsanado en el plazo y forma requerida por la autoridad. Por lo anterior, habiéndose resuelto la solicitud de permanencia definitiva, estima que el recurso de protección ha perdido oportunidad. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada, y habiendo informado la entidad recurrida, que la situación denunciada por esta vía no se encuentra vigente, pues mediante la Resolución Exenta Nº 22156325, de fecha 12 de abril de 2022, se resolvió la petición de la actora, teniéndola por desistida de su petición, por no haber acompañado la documentación solicitada, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de la actora. SEXTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Andreina Carolina Hernández Gutiérrez. Regístrese y comuníquese. N°Protección-38153-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 8: A lo principal, téngase presente en la vista de la causa. Al primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpuso recurso de protección en favor de Andreina Carolina Hernández Gutiérrez, venezolana, en contra de la omisión arbitraria e ilegal comet
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