SOLAR BASAÑEZ, CARLOS/SCHIAPPACASSE SASTRE, ITALO Y OTROS
Rol
1635-2022
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que en este procedimiento sobre juicio ejecutivo tramitado ante el Juzgado de Letras de Vicuña, bajo el Rol C-11-2020, caratulado “Solar con Schiappacasse.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, que revocó el fallo de primera instancia de fecha doce de julio del mismo año que rechazó el incidente de abandono de procedimiento, y en su lugar lo acogió. 2º.- Que la recurrente sostiene que la decisión del tribunal de alzada de declarar abandonado el procedimiento ha infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil toda vez que la resolución de fecha 30 de abril de 2020, junto con establecer los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos materia de prueba, que el término probatorio se suspenderá hasta el décimo día posterior al cese del estado de catástrofe, fijado, en principio, para el día 17 de junio de 2020, en razón de lo cual no es posible considerar en el caso sub-lite que haya siquiera comenzado a correr el plazo establecido por el artículo 152 antes citado, puesto que, el plazo comienza a contarse desde que se haya vencido la suspensión decretada en autos y que termina después de 10 días de cesado el Estado de Excepción Constitucional. 3º.- Que en la sentencia cuestionada, los jueces del mérito acogieron la solicitud de abandono del procedimiento efectuada por la demandada reflexionando para ello que “de la revisión de los antecedentes, aparece que la parte ejecutante no realizó gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos desde la resolución que recibió las excepciones a prueba, la que tuvo lugar el 30 de abril de 2020. De este modo, hasta la fecha en que se promueve el incidente de abandono del procedimiento por la parte demandada (1 de junio de 2021), el demandante ya había dejado transcurrir más de seis meses. Que, por
Fallo
fallo de primera instancia de fecha doce de julio del mismo año que rechazó el incidente de abandono de procedimiento, y en su lugar lo acogió. 2º.- Que la recurrente sostiene que la decisión del tribunal de alzada de declarar abandonado el procedimiento ha infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil toda vez que la resolución de fecha 30 de abril de 2020, junto con establecer los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos materia de prueba, que el término probatorio se suspenderá hasta el décimo día posterior al cese del estado de catástrofe, fijado, en principio, para el día 17 de junio de 2020, en razón de lo cual no es posible considerar en el caso sub-lite que haya siquiera comenzado a correr el plazo establecido por el artículo 152 antes citado, puesto que, el plazo comienza a contarse desde que se haya vencido la suspensión decretada en autos y que termina después de 10 días de cesado el Estado de Excepción Constitucional. 3º.- Que en la sentencia cuestionada, los jueces del mérito acogieron la solicitud de abandono del procedimiento efectuada por la demandada reflexionando para ello que “de la revisión de los antecedentes, aparece que la parte ejecutante no realizó gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos desde la resolución que recibió las excepciones a prueba, la que tuvo lugar el 30 de abril de 2020. De este modo, hasta la fecha en que se promueve el incidente de abandono del procedimiento por la parte demandada (1 de junio d
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Santiago, a quince de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º.- Que en este procedimiento sobre juicio ejecutivo tramitado ante el Juzgado de Letras de Vicuña, bajo el Rol C-11-2020, caratulado “Solar con Schiappacasse.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones d
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