27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/IBARRA

Rol

95982-2021

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sobre liquidación voluntaria, tramitado ante el 27° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C- 4608-2021, caratulado “/IBARRA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el acreedor Banco de Crédito e Inversiones en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de dos de noviembre, por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra aquella de primer grado de diez de septiembre del mismo año, que rechazó la solicitud de excluir del proceso de liquidación concursal el crédito otorgado de conformidad a la Ley N° 20.027 verificado por el banco. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringido el artículo 8 y 255 de la Ley N° 20.720, 4 y 13 del Código Civil, 12 y 13 de la Ley N° 20.027, ya que no encontrándose especialmente regulada la solicitud de exclusión de un crédito de la liquidación voluntaria en la Ley N° 20.720, la resolución que rechaza la petición no puede ser considerada dentro del régimen previsto en el artículo 4° de la ley concursal, procede entonces aplicar la pertinencia del recurso de apelación conforme a la normativa general que regula la materia. Tercero: Que examinados los antecedentes se aprecia que, al resolver como lo hicieron, los jueces del fondo se apoyaron en el artículo 4° N°2 de la Ley N°20.720, reflexionando que en dicho precepto se consagra la procedencia del recurso de apelación “sólo respecto de aquellas resoluciones que esa ley expresamente señale”, lo que no es el caso. Cuarto: Que sobre esta materia han surgido diversas interpretaciones, motivo por el cual esta Corte revisó la recta inteligencia del artículo 4 de la Ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Así entonces, en la causa rol N°25.196-18 se resolvió q

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Santiago, a quince de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sobre liquidación voluntaria, tramitado ante el 27° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C- 4608-2021, caratulado “/IBARRA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el acreedor Banco de Crédito e Inversiones en contra de la resolu

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