SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/BELLOLIO

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpuso recurso de protección en favor de Raúl González Alameda, español, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de visa sujeta a contrato. Pide se ordene a la recurrida que emita el pronunciamiento como en derecho corresponda. Expone que presentó solicitud de visa sujeta a contrato con fecha 16 de junio de 2021. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación oficial por parte de extranjería, habiendo transcurrido más de un año, lo que excede con creces el tiempo prudente que debiera demorar,

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, por lo que resulta urgente que se disponga la resolución y otorgamiento de su petición. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, por estimar que ha perdido oportunidad, toda vez que mediante Resolución Exenta N° 160.014 de fecha 21 de febrero de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó visación sujeta a contrato por el periodo de 2 años al extranjero. Agrega que en la Resolución se señala que el extranjero debe pagar los derechos correspondientes a la visa solicitada, y una vez pagados debe descargar la Tarjeta de Trabajo en la página web https://tramites.extranjeria.gob.cl/, eligiendo Permiso de Trabajo con Visa en Trámite y descargar el permiso solicitado. En ese sentido, el recurrente debe estampar electrónicamente su visa, según las instrucciones indicadas en la página web www.tramites.extranjeria.gob.cl, y en el mismo sitio puede descargar el comprobante con el objetivo de acreditar su residencia regular en nuestro país. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de visa sujeta a contrato realizada, y habiendo informado la entidad recurrida, que la situación denunciada por esta vía no se encuentra vigente, pues mediante Resolución Exenta N° 160.014 de fecha 21 de febrero de 2022, se resolvió su solicitud, concediéndole el permiso solicitado, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de la actora. SEXTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por lo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Raúl González Alameda. Regístrese y comuníquese. N°Protección-41833-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpuso recurso de protección en favor de Raúl González Alameda, español, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de visa sujeta a contrato. Pide se ordene a la recurrida q

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