C.A. de Santiago

CLISANCHE DA COSTA KAYPANE CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA

Rol

4318-2022

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a octavo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, de la Resolución Exenta N° 21203054 de 02 de noviembre de 2021, que deniega la solicitud de regularización migratoria presentada por la amparada, disponiendo en consecuencia que ésta debe hacer abandono del país en el plazo que ahí se señala. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee en la resolución recurrida, fue el hecho que la amparada optó por el procedimiento del artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, con lo cual se tuvo por desistida de todo trámite migratorio que se encontrara pendiente, habiendo ingresado en una primera oportunidad el 22 de enero de 2019, viajando el 04 de enero del año 2021 a Venezuela, por la muerte de su padre, retornando a Chile el 20 de febrero de 2021, desechándose su petición conforme al artículo 8 transitorio antes aludido, por haber reingresado al territorio nacional en una fecha posterior al plazo señalado en dicho artículo. Tercero: Que en este orden de ideas la decisión ministerial revisada, no satisface las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad contempladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y artículos 1,2, 3, 17 y 41 de la Ley N 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", al desatender completamente las circunstancias particulares de la amparada, esto es, que su salida del país en enero de dos mil veintiuno se debió a razones de orden familiar, retornando al país en febrero del mismo año y que la recurrente tiene arraigo familiar y cuenta con un trabajo. Cuarto: En virtud de lo anterior y considerando la afectación que ello le genera en el derecho a la libertad personal, el presente recurso será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° Amparo 194-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Kaypane Severina Clisanche Da Costa y en su lugar se acoge, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 21203054 de 02 de noviembre del año 2021, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, quien deberá en consecuencia considerar su solicitud de regularización como válida al haber ingresado al país dentro del plazo que contempla el artículo 8 de la Ley 21.325, debiendo en consecuencia, otorgar a la amparada, un plazo para acompañar la documentación requerida con los elementos necesarios, no inferior a sesenta días para efectos continuar con la tramitación de la aludida solicitud. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. N° 4318-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 11907-2022: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 11958-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica