SIN INFORMACION

TILEMON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don JEAN ARNEAU TILEMON de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, que dio inicio el 26 de octubre del año 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que llegó a Chile, y con el fin de tener al día su estatus migratorio, obtuvo su primera residencia temporaria la cual tuvo una vigencia de un año, posteriormente una vez transcurrido el tiempo otorgado, obtuvo nuevamente una temporaria, por lo que una vez cumplido el plazo de vigencia de esa, comenzó a recaudar toda la documentación con el fin de poder solicitar la residencia definitiva. Finalmente con fecha del 26 de octubre del año 2020, realizo dicha solicitud, por lo que se mantuvo a la espera de que se le fuera informando todo lo referente al proceso al que se había dado inicio. Indica que ha transcurrido mucho tiempo sin obtener la información deseada por parte del recurrido, lo cual lo tiene en un total estado de dudas e incertidumbre por tal situación. Expresa que la acción constitucional de protección, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasione la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, y en el presente caso el permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, hace que se encuentre dentro del plazo al ser la omisión al día de hoy, de carácter permanente. Pide, en definitiva, se ordene al Servicio recurrido, que se le entregue una inmediata respuesta e información a su solicitud de Permanencia Definitiva, y a la vez que s

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en etapa de resolución, manteniendo el recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, respecto de la solicitud se debe tener presente el estado de tramitación informado por el Servicio, en el cual se da cuenta que si bien se encuentra dicha petición en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en la tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley 19.880 y, como consecuencia de ello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en igual situación que el recurrente, han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jean Arneau Tilemon, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-160477-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don JEAN ARNEAU TILEMON de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, que dio inicio el 26 de octubre d

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