JOSE MUÑOZ SALINAS (IVAN GONZALEZ NAVARRETE) CON TESORERIA PROVINCIAL DE MELIPILLA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Iván Rodrigo González Navarrete, por la parte ejecutada e incidentista de abandono del procedimiento, en los autos Rol N°517-2006, seguidos ante el Tesorero Provincial de Melipilla, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 7 de diciembre pasado que no concedió, por improcedente, la apelación interpuesta en contra de aquella que rechazó un incidente de abandono del procedimiento. Expresa que dedujo incidente de abandono del procedimiento y que el tribunal no accedió al mismo por considerarlo improcedente, por lo que apeló de dicha resolución, siendo tal recurso declarado inadmisible por estimarse improcedente en la fase administrativa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias. Sostiene, en primer término que la resolución impugnada es susceptible del recurso de apelación, el que debió concederse, ya que la misma fue dictada por el Tesorero Provincial de Melipilla en su calidad de Juez Sustanciador del proceso ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias y por tanto de órgano jurisdiccional, por corresponder aplicar supletoriamente a dicho procedimiento las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Añade que la apelación resulta procedente en este caso, atendida la naturaleza jurídica de la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento. Solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se declare admisible la apelación interpuesta, con costas. Segundo: Que informó al tenor del recurso Esteban Cuello Mena, Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de Melipilla, refiriendo que en los autos administrativos Rol N°517-2006, el 1 de diciembre de 2022 se rechazó por improcedente un incidente de abandono del procedimiento promovido por la recurrente de hecho, y que siendo apelada tal resolución, dicho recurso fue declarado inadmisible por cuanto, conforme al artículo 190 del Código Tributario no procede el recurso de apelación en contra de una resolución dictad
Fallo
por tanto de órgano jurisdiccional, por corresponder aplicar supletoriamente a dicho procedimiento las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Añade que la apelación resulta procedente en este caso, atendida la naturaleza jurídica de la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento. Solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se declare admisible la apelación interpuesta, con costas. Segundo: Que informó al tenor del recurso Esteban Cuello Mena, Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de Melipilla, refiriendo que en los autos administrativos Rol N°517-2006, el 1 de diciembre de 2022 se rechazó por improcedente un incidente de abandono del procedimiento promovido por la recurrente de hecho, y que siendo apelada tal resolución, dicho recurso fue declarado inadmisible por cuanto, conforme al artículo 190 del Código Tributario no procede el recurso de apelación en contra de una resolución dictada por el Juez Sustanciador. Explica que el derecho procesal en su carácter de normativa de orden público debe ser interpretado en forma restrictiva, cuestión que se traduce en que los medios de impugnación sólo proceden en los casos y en contra de las resoluciones expresamente previstas por la ley, lo que no ocurre en la especie. Expresa que de acuerdo al inciso 2° del artículo 190 del Código Tributario resultan aplicables al procedimiento especial de cobro seguido ante el Servicio de Tesorería, las normas contempladas en el Título I del Libro III de
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Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en esta Cuarta Sala, por el recurso la abogada doña María Beatriz Bueno Della Rosa. San Miguel, 14 de marzo de 2023. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 20: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Iván Rodrigo González Navarrete, po
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