SIN INFORMACION

JOURDAIN / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos Abogados, por sí y a favor, de MARIA JOSE ASTER ARCHILES, de nacionalidad venezolana, de ZORYANNY DEL CARMEN TORREALBA BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, de ROBERTO JOSE YAGUARACUTO PRADO, de nacionalidad venezolana, de ODAI HAJ HUSSEIN, de nacionalidad siria, de YVENEL JOURDAIN, de nacionalidad haitiana y de MARIE ROSELINE JOURDAIN BARTHELEMY, de nacionalidad haitiana, todos domiciliados para estos efectos en Calle Dolores #841, Comuna de Villa Alemana, Región De Valparaíso; quienes interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes de autos con fechas 03 de mayo de 2022, 23 de septiembre de 2020, 23 de junio de 2020, 02 de octubre de 2020, 08 de noviembre de 2021, 16 de abril de 2021, respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Señala que doña María Ester, doña Zoryanny Torrealba, empleadas de nacionalidad venezolana, don Odai Haj, empleado, de nacionalidad siria, don Yvenel Jourdain y doña Marie Jourdain, empleados, de nacionalidad haitiana, ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del país cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas. Por su parte, don Roberto Yaguaracuto ingreso al país en calidad de residente temporario, mediante visa de responsabilidad democrática otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Indica que con fechas 03 de mayo de 2022, 23 de septiembre de 2020, 23

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las referidas solicitudes están en tramitación, manteniendo los recurrentes su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, respecto de las solicitudes de Zoryanny del Carmen Torrealba Bastidas, Roberto José Yaguaracuto Prado, Odai Haj Hussein y Marie Roseline Jourdain Barthelemy, se debe tener presente el estado de tramitación informado por el Servicio, en el cual se da cuenta que si bien se encuentran dichas peticiones en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en la tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley 19.880 y, como consecuencia de ello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de las solicitudes de residencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en igual situación que la de los actores, han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Cuarto: Que, lo que dice relación con la petición de la recurrente María José Aster Archiles, habiéndose analizados los antecedentes aportados en autos y lo informado por el Servicio recurrido, se da cuenta que la recurrente solicitó la visa de permanencia definitiva el día 3 de mayo de 2022, y que a la fecha de presentación del recurso, esto es, el día11 de enero de 2023, había transcurrido un plazo que si bien excede los seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, contados desde el inicio del procedimiento administrativo, es público y notorio el importante número de solicitudes que ha debido recepcionar y resolver el Servicio Nacional de Migraciones, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de la recurrente, por consiguiente no ha existido omisión en el pronunciamiento que pueda ser calificada de arbitraria o ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Zoryanny del Carmen Torrealba Bastidas, Roberto José Yaguaracuto Prado, Odai Haj Hussein, Ivenel Jourdain y Marie Roseline Jourdain Barthelemy, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. II. Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María José Aster Archiles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez, quien estuvo por acoger el recurso precedente, por considerar que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud de doña María José Aster Archiles, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación negativa en la tramitación de la visa definitiva requerida

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos Abogados, por sí y a favor, de MARIA JOSE ASTER ARCHILES, de nacionalidad venezolana, de ZORYANNY DEL CARMEN TORREALBA BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, de ROBERTO JOSE YAGUARACUTO PRADO, de nacionalidad venezolana, de O

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica