GOMEZ CON SEGURYGMAX ANFITRION DE SEGURIDAD LIMITADA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 24 de mayo de 2018 se practicó una liquidación por parte del tribunal que arrojó como deuda a esa época la suma de $45.546.365, ello en cumplimiento de la sentencia dictada el 31 de mayo de 2011 que condenó al Ministerio de Obras Públicas al pago de diversas prestaciones, entre ellas indemnización sustitutiva de aviso previo, remuneraciones devengadas y pago de cotizaciones previsionales derivadas de la nulidad del despido. Segundo: Que en el mes de septiembre del año 2020 Tesorería General de la República consignó la suma de $50.437.721 correspondiente a la suma antes indicada, más los intereses y reajustes correspondientes hasta la fecha de consignación, de manera que no corresponde considerar en una nueva liquidación los montos o conceptos ya incluidos y pagados por el Fisco en virtud de la liquidación anterior. Tercero: Que de los antecedentes aparece que el despido se tuvo por convalidado el 3 de julio de 2020. En consecuencia, para determinar el monto actual de lo adeudado corresponde calcular reajustes e intereses mes a mes respecto de las remuneraciones devengadas entre los meses de junio de 2018 hasta la fecha de la convalidación. A la suma de cada uno de los totales parciales (incluyendo capital en cada caso, interés y reajuste), se le calcularán los reajustes e intereses desde el 3 de julio del 2020 hasta la fecha de la nueva liquidación, correspondiendo a su vez, a la Tesorería General de la República actualizar el desfase que se produzca hasta la fecha del pago. Y de conformidad, además, a lo dispuesto 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 470 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que no hizo lugar a la objeción solicitada por el Fisco de Chile y se declara que se la acoge, solo en cuanto, se deberá practicar una nueva liquidación de la forma indicada en el
Fundamentos
considerando tercero de la presente resolución. Devuélvase. Rol N°693-2022-Laboral
Fallo
se declara que se la acoge, solo en cuanto, se deberá practicar una nueva liquidación de la forma indicada en el considerando tercero de la presente resolución. Devuélvase. Rol N°693-2022-Laboral
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Segunda Sala, revocando la abogada Angélica Ortiz Cruces y confirmando el abogado Marcelo Chandía Peña. San Miguel, 14 de marzo de 2023. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, catorce de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folio 14 y 15: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 24 de mayo d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica