BRAVO/BERMÚDEZ
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a folio N° 1 comparece MARCELO ANDRÉS MORALES VALDÉS, chileno, casado, Egresado de Derecho, cédula de identidad Nro. 12.826.440-k, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz Nro. 350, oficina F, comuna y ciudad de La Serena, Región de Coquimbo, quien interpuso acción de protección en favor de don PEDRO ULISES BRAVO OYARZÚN, chileno, casado, Asistente Policial grado 11° en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile PDI, y en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por la Sra. Ministro de Interior y Seguridad Pública doña CAROLINA MONSERRAT TOHÁ MORALES, chilena, ignoro estado civil, Cientista Política; y en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por el señor Contralor General de la República don JORGE ANDRÉS BERMÚDEZ SOTO, chileno, casado, Abogado. En cuanto a los hechos señala que el recurrente, fue funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), perteneciente a la Planta de Apoyo General, designado en su cargo por el Sr. Director General de la PDI a través de Nombramiento Institucional, sirviendo en sus filas por 30 años, siendo llamado a retiro absoluto a contar del 02 de septiembre de 2022, contando con el tiempo suficiente para percibir pensión de retiro y el desahucio correspondiente. Es del caso recalcar que el artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI, señala que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad, durante 4 meses, correspondiéndole entonces a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), comenzar a pagar la pensión de retiro, como también percibir por parte de la PDI su desahucio. Sin embargo, vencido el mencionado plazo y llegada la fecha en
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Pues el derecho a percibir su pensión de retiro se verifica recién a partir del 2 de enero de 2023, fecha en que se cumplen los 4 meses posteriores a su retiro a que se refiere el artículo 124 del Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile. No obstante, se aprecia que la acción de protección de autos se interpuso el 8 de diciembre de 2022, época en la que resultaba inviable exigir el pago de su pensión de retiro, situación que se mantiene hasta esta misma fecha. Acompaña junto al informe los siguientes documentos: 1. Resolución exenta RA N° 380/1683/2022, de fecha 23 de agosto de 2022, de la Policía de Investigaciones de Chile, que dispone el retiro absoluto de la parte recurrente. 2. Oficio reservado N° 4.444, de fecha 30 de septiembre de 2022, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Policía de Investigaciones de Chile, que solicita la tramitación de la pensión de retiro e indemnización de desahucio en favor de la parte recurrente. 3. Resolución N° 602, de fecha 24 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría del Interior, que concede pensión de retiro y desahucio a la parte recurrente. 4. Minuta de trámite ID 4010442, de fecha 14 de diciembre de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que da cuenta del envío de la resolución señalada en el N° 3 precedente a la Contraloría General de la República. Que a folio N° 9 evacua informe la Contraloría General de la República quien sostiene al efecto que la pensión de retiro y otros beneficios previsionales del recurrente, fueron ingresados a tramitación el día 15 de diciembre de la misma anualidad, para su control preventivo de legalidad. Sobre la situación planteada, hace que, mediante resolución exenta RA N° 380/1683/2022, del año 2022, de la Policía de Investigaciones, dispuso el retiro efectivo del recurrente a contar de fecha 2 de septiembre de 2022; luego, por medio de la resolución Nº 602, de 2022, de la Subsecretaría del Interior, se le concedió pensión y otros beneficios, a contar de 2 de enero de 2023. En tal contexto, el inciso primero del artículo 124°, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, establece el pago de la totalidad de remuneraciones al ex servidor, con posterioridad a su alejamiento, señalando que “El personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad, durante 4 meses. El pago de la pensión de retiro se decretará a contar desde la expiración de este plazo”. Pues bien, de lo anterior se colige que, el beneficio reseñado, conocido como “sueldo de actividad”, a la fecha, se encuentra plenamente vigente, dado que el retiro efectivo del actor se produjo a contar del 2 de septiembre de la anualidad en curso, por lo que
Fallo
por tanto, no han afectado ilegal o arbitrariamente derechos fundamentales del recurrente, ya que, como se ha constatado, éste no solo cuenta con reglas en cuanto a la tramitación de su solicitud, sino que, además, la legislación le ha brindado beneficios excepcionales especialmente previstos con los que estén pudo mantener su remuneración y anticipar el pago de su pensión, mientras se encontraba pendiente la tramitación de su retiro de la institución recurrida, Policía de Investigaciones de Chile. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA SIN COSTAS el recurso de protección deducido en favor de don PEDRO ULISES BRAVO OYARZÚN, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, y en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 6121-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Que a folio N° 1 comparece MARCELO ANDRÉS MORALES VALDÉS, chileno, casado, Egresado de Derecho, cédula de identidad Nro. 12.826.440-k, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz Nro. 350, oficina F, comuna y ciudad de La Serena, Región de Coquimbo, quien interpuso acción de protección en favor de don PEDRO ULISES BRAVO OYA
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