SIN INFORMACION

LINARES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN- MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE SANT

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece debidamente representada Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta, en favor de Zaira Lucely Linares Cabrera, de nacionalidad peruana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, en especial su estampado, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 1, 2 y 24 del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 26 de abril de 2019, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, reseñando las consecuencias que dicha situación le acarrea. Indica que en el año 2021 dedujo un recurso de protección por el rechazo de su petición de permanencia definitiva, el que fue desestimado, denunciando el actuar negligente del servicio recurrido. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, en especial su estampado, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones, opone una excepción de cosa juzgada, refiriendo que con fecha 1 de julio de 2021, y en el Ingreso Corte Protección N° 1021-2021, esta Corte rechazó el recurso de protección interpuesto por la extranjera, estimando que concurren los requisitos de la excepción aludida. Sin perjuicio de lo anterior, mediante presentación posterior, expone que mediante la Resolución Exenta Nº 121.662, de fecha 26 de junio de 2020, del Servicio Nacional de Migraciones, se procedió a rechazar permanencia definitiva y a otorgar residencia temporal a doña Zaira Lucely Linares Cabrera, encontrándose por tanto en situación migratoria regular en el país. Indica además que la extranjera se encuentra habilitada para descargar el estampa

Fundamentos

motivos para desestimar la alegación formulada por el recurrido. Quinto: Que sobre el fondo, la pretensión de la parte recurrente ha sido que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse respecto de su solicitud de permanencia definitiva, en especial sobre su estampado electrónico. Sexto: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, por medio de la Resolución Exenta N° 121.662, de fecha 26 de junio de 2020, del Servicio Nacional de Migraciones, se procedió a rechazar permanencia definitiva y a otorgar residencia temporal a doña Zaira Lucely Linares Cabrera, encontrándose

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país. Indica además que la extranjera se encuentra habilitada para descargar el estampado electrónico, por lo que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, no existiendo actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho, y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que en cuanto a la excepción de cosa juzgada hecha valer por la recurrida, es menester señalar que no ha sido discutida por parte del recurrente la existencia del recurso de protección que sustenta la defensa de la autoridad migratoria. Sin embargo, la acción constitucional en estudio guarda relación con la denuncia de pérdida de ciertos beneficios del Estado que le asistirían a la extranjera, lo que tendría su origen en la imposibilidad de la actora de est

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece debidamente representada Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta, en favor de Zaira Lucely Linares Cabrera, de nacionalidad peruana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de M

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