JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

JOHANNA OLGUÍN ALARCON / MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC 2240394456-8, RIT O-281-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Johanna Olguín Alarcón con Ilustre Municipalidad de La Pintana”, seguidos en procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de quince de noviembre del año pasado se rechazó la excepción de incompetencia y, asimismo, se rechazó en todas sus partes la demanda, sin costas. Por el rechazo de su demanda, la actora recurre de nulidad invocando, a modo de causal principal, aquella estatuida en el art 478, letra b), del Código del Trabajo, y en forma subsidiaria, las causales contempladas en el artículo 478, letra c), y en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, por la hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, solicitando que se anule la sentencia impugnada y se dicte otra de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes y su continuidad, la nulidad del despido, el despido indirecto justificado y, que se condene a la demandada a las indemnizaciones y prestaciones respectivas, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 9 de marzo del actual, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídas las partes y

Fundamentos

considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa; I. Causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo. Vulneración a las reglas de la sana crítica 2º) Por medio de esta primera o principal causal de nulidad, el recurrente aduce que, con vulneración de las reglas de la lógica, la sentenciadora erróneamente concluyó que los servicios prestados por la actora no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, aun cuando se configuraban todos los elementos necesarios de aquella relación laboral. Específicamente, quien recurre arguye que en el

Fallo

fallo se vulneran la regla de la identidad y el principio de no contradicción. Sostiene -en lo central- que la primera de esas infracciones deviene de una equivocada calificación jurídica por parte del tribunal de las labores cumplidas por la demandante y de la relación laboral que la vinculó con su ex empleadora, “(…) pues no toma en consideración los hechos que se acreditan de los diversos medios probatorios aportados por las partes al momento de enunciar dicha calificación jurídica”. Explica que, en los considerandos séptimo y noveno del fallo -los que transcribe-, la juez de instancia llega a una conclusión incorrecta, al descartar el nexo del trabajo entre las partes, en circunstancias que “(…) una correcta valoración de los medios probatorios rendidos en autos, sin mediar infracción a las normas de la sana crítica, implicaba entender que los hechos acreditados en autos vienen en dar cuenta que efectivamente existió una relación laboral entre las partes, al exceder el campo de aplicación del artículo 4° de la ley N° 18.883”. El impugnante arguye que los hechos acreditados en esos fundamentos del fallo dan cuenta de abundantes indicios de laboralidad, tales como la prestación de servicios sin solución de continuidad, la existencia de instrucciones por parte de jefaturas municipales, la existencia de una jornada de trabajo, el cumplimiento del horario establecido, esto es, elementos propios de un contrato individual de trabajo acorde lo dispuesto en los artículos 7° y 8°

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San Miguel, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 2240394456-8, RIT O-281-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Johanna Olguín Alarcón con Ilustre Municipalidad de La Pintana”, seguidos en procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de quince de n

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