Jdo. de Letras del Trabajo de Temuco

MONSALVE CON BELARMINO JARA SPA

Rol

C-66-2017

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1.- Que en estos antecedentes RIT C 66-2017, sobre Cumplimiento de Sentencia Condenatoria, caratulado "Monsalve con Belarmino Jara SPA ", don CRISTIAN SOTO CARCAMO, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat Nº 847, oficina 408, de la ciudad de Temuco, interpone demanda incidental de cobro de honorarios, con fundamento en que en su carácter de profesional desarrollo una serie de diligencias, indicando que esta causa se encuentra en etapa de Cobranza laboral, es una causa que fue originada por la causa ROL Nº 0-732-2016, del Juzgado del Trabajo de Temuco, se ejerció la representación del incidentado como demandante y ejecutante, en ambas causas, don RENÉ RAÚL MONSALVE SANCHEZ, cédula nacional de identidad Nº 10.685.517- K.-, se ingresa la demanda por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales, ante Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha 26 de Septiembre del año 2016, en favor de quien era su representado en calidad de demandante don René Raúl Monsalve Sánchez ya individualizado, ( hoy incidentado ), en contra de Belarmino Jara S.p.A y de Junta Nacional de Jardines Infantiles, bajo el Rit , caratulada “Monsalve con Belarmino Jara S.P.A.” y dándose curso a la demanda, citando a audiencia preparatoria para el día 15 de noviembre de 2016 y se decreta la medida cautelar de retención de dineros que debía efectuar Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI al demandado Constructora Belarmino Jara SPA, Rut: 76.152.353-8, respecto a los estados de pagos pendientes y hasta por la suma de $ 6.366.250.-; Se notifica al demandado con fecha 05 de octubre de 2016, que consta en estampe receptorial o certificación en la carpeta digital a folio n°7, a folio n°11 y en su calidad de abogado proporciona un nuevo domicilio de la demandada. Por medio de resolución de fecha 28 de octubre de 2019 se reprograma audiencia preparatoria para el día 29 de Noviembre del mismo año a las 10:30 hrs. En la sala n° 4, dejando sin efecto la aud

Fundamentos

considerando que, a esta fecha, habían transcurrido 7 meses sin solicitar el pago, de la retención de los dineros correspondientes al deudor principal. Posteriormente, en la cuarta y última presentación del año 2017, según consta en el expediente digital, el incidentista en presentación de fecha 26 de septiembre del año 2017, solicita oficiar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financiera, al Servicio Registro Civil sección de vehículos motorizados, y al Conservador de Bienes Raíces de Temuco. De dichas solicitudes, el Tribunal no accedió a Oficiar al Conservador de Bienes Raíces por ser su información pública y de fácil acceso. Respecto de las demás solicitudes, éstas tuvieron rápida respuesta, siendo informado por SRCeI un vehículo tipo Moto de propiedad del deudor principal, respecto del cual don Cristian Soto, nunca solicitó se trabara su embargo, y cuya negligencia derivó en que posteriormente otros acreedores se pagaran con el bien informado (tal como se informó a vuestro Tribunal por esta parte, en presentación de fecha 19 de octubre, y que se tuvo presente en resolución de fecha 20 de octubre del corriente). Sostiene que de esos hechos, resultaría evidente la falta de diligencia del abogado incidentista, el cual, en el mes de septiembre del año 2017, contaba con 2 formas de hacer efectivo el cumplimiento forzado de la obligación laboral, es decir, tenía pleno conocimiento de que el demandado contaba con al menos un bien de su propiedad, y además contaba con una medida cautelar de retención de dineros, no diligenciando ninguna de ellas. Pasado más de un año de la solicitud de oficios de los cuales hizo caso omiso, don Cristián Soto, con fecha 14 de noviembre de 2018, solicita en razón de que “no se ha pagado la deuda por parte del ejecutado principal, haciendo presente además los oficios solicitados por esta parte, los cuales dan cuenta que es imposible hacer efectivo las pretensiones del ejecutante, es que se solicita a US., que se ordene iniciar procedimiento de cumplimiento de sentencia respecto del ejecutado Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)”. Lo expuesto en esta solicitud por el incidentista, adolece evidentemente de falsedad, ya que era plenamente plausible hacer efectivas las pretensiones del ejecutante de haber mediado un ápice de diligencia por parte del abogado incidentista, del modo lo entendió este Tribunal, quien resolvió con fecha 15 de noviembre 2018 “Teniendo presente que consta en autos que no se han agotado los medios tendientes a obtener el pago de la deuda respecto de la demandada principal; teniendo en consideración, además, las diligencias que obran en la presente causa con fecha 27 de septiembre y 02 de octubre, ambas del año 2017, más aún, en causa laboral , se decretó medida cautelar de retención sobre los dineros y estados de pago que JUNJI debiera pagar al demandado Belarmino Jara Spa, no ha lugar por ahora a lo solicitado.”, sosteniendo que el Tribunal le señaló explícitamente al abogado,

Fallo

se declara que el demandante fue despedido en forma verbal el día 15 de julio de 2016, que dicho despido es injustificado y se condena a la demandada principal al pago de $550.000 de indemnización sustitutiva del aviso previo, $2.200.000 de indemnización por 4 años de servicios, $1.100.000 de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, $1.925.000 por concepto de remuneraciones de abril, mayo, junio y 15 días de julio de 2016, $591.250 de feriado legal proporcional, cotizaciones de seguridad social de los meses de mayo, junio y 15 días de julio 2016, se condenó subsidiariamente a Junta Nacional de Jardines infantiles JUNJI al pago de $550.000 respecto a años de servicios, por recargo legal de 50% sobre años de servicios una suma de $225.000, condenándose en costas a Belarmino Jara Spa por la suma de $300.000.- 9.- Estando firme y ejecutoriada la sentencia, así consta certificación de fecha 09 de Febrero de 2017, no existiendo el cumplimiento de esta por parte de las demandadas, esta causa laboral ingresa a Cobranza laboral bajo el Rit C-66-2017. Agrega que con Fecha 18 de febrero de 2020, ingresa Demanda de Cobranza al Tribunal, y con fecha 20 de Febrero de 2017, se ordena se practique la liquidación del crédito, la que se practica el día 21 de febrero de 2017; El día 15 de marzo de 2017, ante la certificación de no oposición de excepciones y oposición a la liquidación practicada, se ordena trabar embargo sobre bienes muebles o inmuebles de propiedad del e

Texto Completo (Preview)

Temuco, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Por entrado a mi despacho con esta fecha. VISTOS: 1.- Que en estos antecedentes RIT C 66-2017, sobre Cumplimiento de Sentencia Condenatoria, caratulado "Monsalve con Belarmino Jara SPA ", don CRISTIAN SOTO CARCAMO, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat Nº 847, oficina 408, de la ciudad de Temuco, interpone demanda incidental de cobro d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica