A.F.P. MODELO S.A. CON CONSTRUCTORA LAGO AZUL SPA
Rol
P-1756-2021
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° Que, en estos antecedentes ejecutivos RIT P 1756-2021, ha comparecido don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, Antonio Ricardo Alamos Avendaño, abogado, ambos domiciliados en Bulnes 699 OF 403 TEMUCO, en calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO. Institución de Previsión Social, para estos efectos del mismo domicilio del suscrito, deduciendo demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA LAGO AZUL SPA, representado por LUIS HERNAN SALVADORES PENA, ignoran profesión, ambos con domicilio en Aldunate 620 701, Temuco, sosteniendo que adeuda y debe pagar la suma de $ 170.230.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores aludidos en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución 553143 por periodo 03/2021 con deuda nominal de $ 170.230.- sosteniendo que además de acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Por lo que pide siendo ejecutivo el título, liquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas. Pide, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA LAGO AZUL SPA ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 170.230.- más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. 2° Que don Jimmy Alfredo Garrido Pedreros, abogado en representación de la ejecutada CONSTRUCTORA LAGO AZUL SPA, con domicilio en Aldunate 620 Oficina 701 de la ciudad de Temuco, opone excepción de pago, dando cuenta del pago, sosteniendo que su representado fue requerido de pago el día de hoy y por esta presen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de la carpeta digital de la presente causa, constan los siguientes antecedentes; 1) Que la presente demanda ejecutiva fue ingresada a este tribunal con fecha 21 de septiembre de 2021; 2) Que en la misma fecha se despacha mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $ 170.230.- por concepto de capital, más reajustes, intereses, recargos y costas; 3) Que con fecha 19 de octubre de 2021 se notifica personalmente la demanda ejecutiva al representante legal de la demandada, siendo en el mismo actor requerido de pago por la suma de $ 170.230.- más reajustes, intereses y costas conforme lo ordenado en mandamiento de ejecución y embargo; 4) Que con fecha 19 de octubre de 2021, misma fecha de la notificación y requerimiento de pago, comparece la ejecutada debidamente representada, dando cuenta del pago de la suma demandada y acompañando comprobante de depósito judicial de la misma fecha por la suma de $ 179.230.-, y solicitando a los otrosí de su presentación liquidación del crédito, tasación y regulación de costas. SEGUNDO: Que la excepción de pago de la deuda, tanto doctrinal como jurisprudencialmente se refiere a la circunstancia en que ha operado este modo de extinguir la obligación, antes de ser requerido el pago, en caso contrario constituye un abono a la deuda que podrá ser total o parcial, dependiendo de su monto. TERCERO: Que tal como lo establecen los artículos 1568 y 1569 del Código Civil, el pago efectivo es la prestación de lo que se debe y el cual se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación. Que por su parte el artículo 19 del Decreto Ley 3500 señala en su inciso 10º que las cotizaciones que no se paguen oportunamente por el empleador o la entidad pagadora de subsidios se reajustaron entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice. Para estos efectos se aumentarán considerando a la variación del Índice de Precios al consumidor mensual del periodo comprendido entre el mes que antecede al mes anterior al que debió efectuarse el pago y el mes que antecede al mes anterior a aquel en que efectivamente se realice y por su parte su inciso 11º señala que para cada día de atraso la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustadas en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la Ley 18.010 aumentada en un 50%. Y en el mismo sentido el artículo 22 de la Ley XDXJXPMXGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 17322, sobre cobranza judicial de cotizaciones previsionales, en sus incisos 3° y siguientes señala “Si el
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta, y teniendo presente los argumentos fundantes de la excepción los que constan en autos, no siendo por tanto necesario recibir esta causa a prueba, 5.- Que, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de la carpeta digital de la presente causa, constan los siguientes antecedentes; 1) Que la presente demanda ejecutiva fue ingresada a este tribunal con fecha 21 de septiembre de 2021; 2) Que en la misma fecha se despacha mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $ 170.230.- por concepto de capital, más reajustes, intereses, recargos y costas; 3) Que con fecha 19 de octubre de 2021 se notifica personalmente la demanda ejecutiva al representante legal de la demandada, siendo en el mismo actor requerido de pago por la suma de $ 170.230.- más reajustes, intereses y costas conforme lo ordenado en mandamiento de ejecución y embargo; 4) Que con fecha 19 de octubre de 2021, misma fecha de la notificación y requerimiento de pago, comparece la ejecutada debidamente representada, dando cuenta del pago de la suma demandada y acompañando comprobante de depósito judicial de la misma fecha por la suma de $ 179.230.-, y solicitando a los otrosí de su presentación liquidación del crédito, tasación y regulación de costas. SEGUNDO: Que la excepción de pago de la deuda, tanto doctrinal como jurisprudencialmente se refiere a la circunstancia en que ha operado este modo de extinguir la obligación, antes de ser requerido el pag
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Temuco, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Por entrado a mi despacho con esta fecha. VISTOS: 1° Que, en estos antecedentes ejecutivos RIT P 1756-2021, ha comparecido don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, Antonio Ricardo Alamos Avendaño, abogado, ambos domiciliados en Bulnes 699 OF 403 TEMUCO, en calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS
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