SIN INFORMACION

PAREDES/CANALES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente:         1° Que, del examen de los antecedentes expuestos en la presentación de folio 1, se advierte que el actor aparentemente confunde el recurso de queja, contemplado en el artículo 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, con la queja disciplinaria, reglada en los artículos 536 y siguientes del citado cuerpo legal. 2° Que, sin perjuicio de lo expuesto y esta Corte entiende que el recurso ejercido corresponde al primero de los mencionados. 3° Que el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario.          4° Que del análisis del recurso interpuesto se desprende que la resolución que lo motiva, atendida su naturaleza jurídica, no se encuentra en ninguna de las hipótesis antes señaladas y admite recursos en su contra, razón por la cual el presente recurso no será admitido a tramitación.          Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 536, 537, 545, 548 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Carlos Montebruno Poblete. Al folio N° 3: estese al mérito de lo resuelto.          Archívese. N°Civil-2.838-2023 Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Carlos Montebruno Poblete. Al folio N° 3: estese al mérito de lo resuelto.          Archívese. N°Civil-2.838-2023 Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 1: Vistos y teniendo presente:         1° Que, del examen de los antecedentes expuestos en la presentación de folio 1, se advierte que el actor aparentemente confunde el recurso de queja, contemplado en el artículo 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, con la queja disciplinaria, reglada en los

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