SIN INFORMACION

MÁRQUEZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Fernando Calixto en representación de Carla Márquez Garcés, enfermera, domiciliada en esta comuna, e interpone acción constitucional de protección en contra del Hospital de Puerto Montt, del Servicio de Salud Reloncaví y de la Contraloría Regional de Los Lagos, fundada en que éstos habrían incurrido en una actuación ilegal y arbitraria en la destitución de la que fue objeto su representada, por medio de Resolución Afecta Nº14 de fecha 3 de agosto de 2022, del Hospital de Puerto Montt, tomada de razón por Contraloría Regional Los Lagos, el 10 de noviembre de 2022 y notificada con fecha 11 de noviembre de 2022. Refiere que la actora es funcionaria titular de planta del Servicio de Salud del Reloncaví, según Resolución Afecta N°21 de 6 de septiembre de 2022, y anteriormente era funcionaria a contrata del Hospital de Puerto Montt desde el 28 de noviembre de 2012, la cual terminó al obtener el cargo titular. Agrega que, durante su vinculación con el Hospital, se desarrolló un sumario administrativo que se inició por Resolución N°6265 de 2 de junio de 2020, de la ex Directora del Hospital, sobre la base de lo informado en el Memorándum número 109 de marzo de 2020 de la jefa del subdepartamento de admisión, con el fin de cobrar una deuda que supone mantiene. Por esos mismos hechos el Hospital dedujo querella criminal por el delito de apropiación indebida, RIT 3543-2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Reclama que dicho sumario no se ajustó a derecho por una serie de vicios que afectaron sus derechos fundamentales, pues al haberse deducido paralelamente por el Hospital una querella por los mismos hechos ello impedía la instrucción de éste. Que presentó un reclamo de ilegalidad el día 14 de junio de 2022 contra la resolución 2213 del 26 de mayo de 2022 del Director del Servicio de Salud que rechazó un recurso jerárquico, de una resolución que habría desechado la reposición principal y de la Resolución 2261 de 7 de abril de 20

Fundamentos

fundamentos y motivación, pues se limita en lo expositivo a referir aspectos formales del proceso, que se instruyó un sumario, que se formularon cargos pero sin indicar cuáles son, que se presentaron descargos sin referirse a ellos y aplica la sanción. Desconoce haber cometido alguna falta administrativa, el cargo no es claro, no hay coherencia entre los hechos y normas invocadas pues se imputa una falta de probidad que no queda clara. Dice que ello no se subsanó en la Resolución Afecta N°14 de 3 de agosto de 2022, del Hospital y tomada de razón por la Contraloría el 10 de noviembre de 2022, pues si bien transcribe partes íntegras carece de motivación y no se hace cargo de sus diversas presentaciones. Además, reclama, al ser la resolución de destitución un acto desfavorable para la actora, requería de “motivación reforzada”, de la cual carecen ambas resoluciones. Por otra parte, indica que al ser la actora funcionaria titular del Servicio de Salud, el Hospital carecía de competencia para dictar la Resolución Afecta N°14 según lo dispuesto en el artículo 36 letra f) del Decreto Ley Nº2763 de 1979. En el caso del Servicio de Salud de Reloncaví, reclama que éste al dictar la Resolución N° 2213 del 26 de mayo de 2022, que fue parte del procedimiento sumario, hizo caso omiso a sus descargos, reconociendo que el acto impugnado carecía de motivación pero luego confirma la decisión de destitución, asumiendo que el Director del Hospital habría motivado el acto en antecedentes previos, que no expuso en su resolución. Además, agrega que para fundar la falta de probidad, en su considerando cuarto adiciona fundamentos que no fueron materia de los cargos, lo que genera indefensión. En cualquier caso, dice que al ser funcionaria titular del Servicio, debía éste dictar la resolución afecta de destitución, existiendo omisión a ese respecto. En cuanto a la Contraloría Regional de Los Lagos, alega que no ejerció el control de legalidad del modo que establece el artículo 10 de la ley 10.336 y Resolución 6 de 2019, pues tomó razón de la Resolución Afecta N°21 de 6 septiembre de 2022 del Servicio de Salud el día 29 de septiembre, por lo que al día 10 de noviembre no podía desconocer la ilegalidad, debiendo haber representado la resolución afecta N°14 del Hospital de Puerto Montt. Estima vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, pues recibió un trato diferenciado en el proceso de remoción, respecto de otros procesos en contra de otros funcionarios; el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, en cuanto el Hospital de Puerto Montt la destituyó, y las otras recurridas avalaron aquello, según lo ya dicho, y además reclama vulneración a su derecho de propiedad sobre su cargo y a la estabilidad en el empleo. Solicita acoger el recurso, ordenando a los recurridos: a) Que, se deje sin efecto Resolución Afecta Nº14, de fecha 3 de agosto de 2022, del Hospital de Puerto Montt, tomada de razón por Contraloría Regional Los Lagos el día 10 de noviembre de 2022 y not

Fallo

se resuelve. Que el Fiscal Instructor propuso en su vista de 20 de julio de 2021 la suspensión por 30 días y 50% de goce de sueldo, y luego del Informe Legal de 27 de julio de 2021, y sin que éste lo sugiera, se cambia criterio del Fiscal y propone la sanción más gravosa. Luego detalla respecto de cada recurrido, diversos hechos que estima ilegales y arbitrarios: En el caso del Hospital de Puerto Montt, reclama que la resolución 3361 de 7 de abril de 2022, que ordenó su destitución, aparece carente de fundamentos y motivación, pues se limita en lo expositivo a referir aspectos formales del proceso, que se instruyó un sumario, que se formularon cargos pero sin indicar cuáles son, que se presentaron descargos sin referirse a ellos y aplica la sanción. Desconoce haber cometido alguna falta administrativa, el cargo no es claro, no hay coherencia entre los hechos y normas invocadas pues se imputa una falta de probidad que no queda clara. Dice que ello no se subsanó en la Resolución Afecta N°14 de 3 de agosto de 2022, del Hospital y tomada de razón por la Contraloría el 10 de noviembre de 2022, pues si bien transcribe partes íntegras carece de motivación y no se hace cargo de sus diversas presentaciones. Además, reclama, al ser la resolución de destitución un acto desfavorable para la actora, requería de “motivación reforzada”, de la cual carecen ambas resoluciones. Por otra parte, indica que al ser la actora funcionaria titular del Servicio de Salud, el Hospital carecía de compete

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Puerto Montt, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Fernando Calixto en representación de Carla Márquez Garcés, enfermera, domiciliada en esta comuna, e interpone acción constitucional de protección en contra del Hospital de Puerto Montt, del Servicio de Salud Reloncaví y de la Contraloría Regional de Los Lagos, fundada en que éstos habrían incurrido en

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