EDUARDO PATRICIO LEIGHTON HERMOSILLA Y OTROS CON JUAN ARTEMIO LOBOS SILVA
Rol
1070-2022
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento sobre juicio sumario tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue bajo el rol N° C-421-2021, caratulado “Leighton Hermosilla y Otros con Lobos Silva”, el demandado recurre de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción dictada el veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, que confirmó la resolución de tres de noviembre del mismo año y acogió la excepción dilatoria de incompetencia y ordenó remitir los antecedentes al Juzgado de Letras de la comuna de Arauco. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución en la parte impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual el recurso de nulidad sustantivo intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal del escrito de cinco de enero del año en curso por el abogado Pedro Altamirano Valdebenito, en representación del demandado en contra de la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Reg
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal del escrito de cinco de enero del año en curso por el abogado Pedro Altamirano Valdebenito, en representación del demandado en contra de la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase por interconexión. N° 1070-22.-
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, a quince de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento sobre juicio sumario tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue bajo el rol N° C-421-2021, caratulado “Leighton Hermosilla y Otros con Lobos Silva”, el demandado recurre de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción dictad
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