SIN INFORMACION

SOCIEDAD GASTRONÓMICA Y DE ENTRETENCIÓN INCASTIC LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Nelson Tapia Muñoz, abogado, actuando en nombre y representación de la firma Sociedad Gastronómica y de Entretención Jorge Ticona Gómez SpA, representada legalmente por Jorge Ticona Gómez, todos con domicilio para estos efectos en la ciudad de Antofagasta, calle Arturo Prat 214, oficina 204, quien deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada legalmente por su alcalde Jonathan Velásquez Ramírez y en contra del Honorable Concejo Municipal, todos domiciliados en la ciudad de Antofagasta, Avenida Séptimo de Línea N°3505, por no renovar la patente de alcoholes ROL 4002059, actor ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2, 3, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto las actuaciones practicadas en relación con la no renovación de la patente de alcoholes ROL 4002059 y en su lugar se disponga que la autoridad municipal dicte un decreto que tenga por renovada la patente singularizada y/o se restablezca el imperio del derecho, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en la decisión que adoptó el Concejo Municipal en sesión de 25 de enero de 2023, no renovando la patente de alcoholes ROL 4002059. Indica que la empresa Sociedad Gastronómica y de Entretención Jorge Ticona Gómez SpA, explota su actividad comercial mediante el restobar denominado "AMBBAR” que se emplaza en Avenida República de Croacia N°0642, y una vez solicitada la renovación de las patentes ROL 2117695 y ROL 4002059 para el primer semestre del año 2023, fueron rechazadas por el Concejo Municipal en votación realizada el 25 de enero del año en curso, siendo que ésta última (ROL 4002059) cumplía a cabalidad con todo y cada uno de los requisitos previstos en la Ley 19.925 en relación con la Ordenanza Municipal 01/2015 sobre alcoholes de esta comuna y la Ley 18695. Alega que no se ha notificado el Decreto Alcaldicio que ordena no renovar la patente, teniendo como único argumento de defensa a la fecha la sesión grabada del Concejo Municipal del 25 de enero de enero de 2023. Refiere que al ser ambos pronunciamientos actos administrativos deben dictarse y someterse de forma irrestricta a los preceptos constitucionales que rigen el ordenamiento jurídico, en ellos el principio de fundamentación y motivación del acto administrativo, preceptos que son fundamentales en un estado de derecho para evitar el abuso del derecho y la dictación de pronunciamientos arbitrarios e ilegales, de modo tal que este principio se centra como un matiz esencial del debido proceso. Arguye que las conductas que realizó la Municipalidad constituyen una falta de objetividad, motivación y razonabilidad en la no renovación de la patente de alcoholes ROL 4002059, en tanto no expone de forma objetiva los argumentos en que se basan para dictar dicho pronunciamiento, y por ende son ilegales y arbitrarios en su dictación y contenido. Si bien se mencionan sanciones de los diversos Juzgados de Policía Local de esta ciudad, estas han sido previamente aclaradas por el órgano jurisdiccional correspondiente, pagadas por su mandante y en ningún caso pueden ser catalogadas como conductas graves. Agrega que tampoco se realizó la consulta previa a la junta de vecinos, lo que denota una grave irregularidad en el procedimiento de renovación de patentes de alcoholes, toda vez que se prescinde de dicho informe, por lo que la comisión deliberó sin contar con toda la información suficiente, por lo que se trata de un vicio procesal manifiesto. Solicita dejar sin efecto las actuaciones practicadas en relación con la no renovación de la patente de alcoholes 4002059, y que a la fecha no han sido notificadas a esta parte, y en su lugar disponga que la autoridad municipal debe dictar un decreto en el más breve plazo posible, que en definitiva tenga por renovada la patente singularizada y/o se restablezca el imperio del derecho, con expresa y ejemplar condena en costas. SEGUNDO: Que Eduardo Astudillo Borlando, abogado, en representación de la Ilustre Municip

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Nelson Tapia Muñoz, abogado, en representación de la Sociedad Gastronómica y de Entretención Jorge Ticona Gómez SpA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta y su Honorable Consejo Municipal, ambas representadas por su Alcalde Jonathan Velásquez Ramírez Regístrese y comuníquese. Rol 356-2023 (PROT) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Nelson Tapia Muñoz, abogado, actuando en nombre y representación de la firma Sociedad Gastronómica y de Entretención Jorge Ticona Gómez SpA, representada legalmente por Jorge Ticona Gómez, todos con domicilio para estos efectos en la ciudad de Antofagasta, calle Arturo Prat 214, oficina 204, quien deduce acción de protección

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