TORO CHACON RAMON CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA
Rol
4317-2022
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reconoce que el amparado ingresó una solicitud de permiso de permanencia definitiva el 31 de agosto de 2020, extendiéndose, conforme lo dispone el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, el certificado de permiso de permanencia definitiva en trámite; lo que le permite estar en situación regular en el país, por lo que cuenta con autorización para desarrollar cualquier actividad económica lícita durante la tramitación del mismo y salir e ingresar del territorio nacional. 2°) Que desde la fecha en que dicha autoridad administrativa acogió a trámite la solicitud de permanencia definitiva, no se ha emitido un pronunciamiento sobre ella, por lo que la situación de no resolución de la petición efectuada importa, también, un problema de seguridad que coloca a la persona del amparado en una situación de incertidumbre completamente injustificada. Y de conformidad, y además, con lo dispuesto del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 207-2022, sólo en cuanto se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Ramón Inaudes Toro Chacón respecto del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que la autoridad administrativa en un plazo de sesenta días se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva pretendida por el recurrente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4317-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 11982-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 11984-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que de los antecedentes incorporados, apar
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