C.A. de Antofagasta

NUÑEZ CUERO JENNY CONTRA COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

4534-2022

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que la presente acción de amparo se dirigió a impugnar la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta que decidió revocar la libertad condicional que, con fecha 15 de octubre de 2020 se otorgara a la sentenciada Jenny Vanesa Núñez Cuero, al haberse informado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva de Quillota que la liberta –a quien la Corte de Apelaciones de Antofagasta autorizó el traslado a dicha ciudad para continuar el cumplimiento de la libertad condicional otorgada- se ausentó por más de dos firmas consecutivas sin justificación, a saber, a sus controles de los días 7 de noviembre, 14 de noviembre y 21 de noviembre, todos de 2021. 2°.- Que sin perjuicio de que la amparada no desconoce su inconcurrencia en las fechas señaladas a los controles de firma al CAIS de Quillota, su defensa argumenta, por una parte, que se modificó a su representada la periodicidad con que debía presentarse a sus controles, pues mientras en Antofagasta debía hacerlo mensualmente, en Quillota se le requería un control semanal; y por otra parte, que en todo caso, según se lee en el Acta de sesión Extraordinaria del aludido Tribunal de Conducta de Quillota, la revocación de la libertad condicional fue sugerida por la infracción al artículo 35 causal N°3 del Decreto 2442, normativa no vigente a la fecha de dicha sesión ni de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta que decidió revocar el beneficio a la amparada. 3° Que en dicho contexto, teniendo presente que la amparada registra como fecha de cumplimiento de condena el 15 de marzo de 2022, que no se proporcionó antecedente alguno que acreditase que se notificó formalmente a la sentenciada de la modificación del régimen de firma a que estaba sujeta; y finalmente, que si bien la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta invoca el artículo 7 del texto vigente del DL 321, su fundamento fáctico es precisamente el incumplimiento de los controles de los días 7, 14 y 21 de noviembre de 2021, esto es, la no presentación por tres semanas consecutivas al control, la decisión revocatoria aparece desproporcionada e infundada, pues no se otorgó a la penada la posibilidad de explicar los motivos de su no presentación, ni tampoco se señaló por la Comisión por qué aquellas faltas devenían automáticamente en el incumplimiento de su plan de intervención individual, razones por las cuales se acogerá la presente acción, al entender que se dan los presupuestos para ello, pues mediante la resolución impugnada se ha privado a la amparada de la posibilidad de continuar cumpliendo el exiguo saldo de su condena en el medio libre y bajo la supervisión del correspondiente delegado de libertad condicional. Y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de enero de dos mil v

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jenny Vanesa Núñez Cuero, dejándose sin efecto la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha 23 de diciembre de 2021 que revocó el beneficio de libertad condicional de la amparada, declarándose que dicho beneficio se mantiene. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N° 4534-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto y séptimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que la presente acción de amparo se dirigió a impugnar la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta que decidió revocar la libertad condicional que, con fecha 15 de

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