2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

ROSA MORALES SOTO CON MIRKA VERGARA ULLOA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, por sentencia definitiva de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el juez suplente del Segundo Juzgado de Letras de Buin, don Emil Andrés Ibarra Sáez, se rechazó la demanda de rectificación de posesión efectiva en juicio ordinario de mayor cuantía interpuesta por doña Sofía Cerda López en representación de doña Rosa Jacqueline Morales Soto, en contra de doña Mirka Elizabeth Vergara Ulloa. Además, se condenó en costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida. Funda el tribunal de primer grado su rechazo, según razona en los basamentos décimo y undécimo del referido fallo, en que la demanda se ha dirigido solo en contra de una de las titulares de la inscripción conservatoria cuya rectificación se pide, por lo que la otra “se vería afectada patrimonialmente por una eventual sentencia favorable a la demandante”. Añade que lo anterior “encuentra apoyo además en la garantía procesal del debido proceso, principio que impregna a toda la actividad jurisdiccional y que exige que cualquier resolución judicial dictada por un órgano jurisdiccional cumpla con el requisito de bilateralidad de la audiencia, lo que implica necesariamente emplazar en juicio a quién se vaya a ver afectado de alguna manera por la dictación de una sentencia, cuestión que no ocurre la especie respecto de doña Janara Ninoska Campusano Morales”. En contra del referido fallo la demandante interpuso recurso de apelación, aduciendo que “no se extendió la acción en contra de doña Janara Campusano Morales, la otra heredera del causante, ya que es ella quien solicita al Servicio de Registro Civil e Identificación la rectificación de la posesión efectiva y posterior inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, esto al considerar que se vulnera el derecho de su madre doña Rosa Morales Soto […]. Conoce y está de acuerdo que se vea disminuido su patrimonio, hecho que se confirma con lo ya expuesto, que fue ella quien solicitó

Fundamentos

considerando decimosexto, que es, en realidad, decimoctavo) que “los principios de titularidad, representación y el de bilateralidad de la audiencia se encuentran ausentes en la tramitación de estos antecedentes, careciendo este tipo de gestión, de la idoneidad necesaria para acceder a ella, apareciendo la negativa del Conservador de Bienes Raíces, ajustada a derecho”. Quinto: Que la sentencia impugnada, haciendo suyos los argumentos vertidos en el

Fallo

fallo la demandante interpuso recurso de apelación, aduciendo que “no se extendió la acción en contra de doña Janara Campusano Morales, la otra heredera del causante, ya que es ella quien solicita al Servicio de Registro Civil e Identificación la rectificación de la posesión efectiva y posterior inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, esto al considerar que se vulnera el derecho de su madre doña Rosa Morales Soto […]. Conoce y está de acuerdo que se vea disminuido su patrimonio, hecho que se confirma con lo ya expuesto, que fue ella quien solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación la rectificación de la Posesión Efectiva”. Después de diversas citas legales, pide que esta Corte “revoque la [s]entencia [d]efinitiva dictada por el tribunal de primera instancia y acoja la demanda presentada, [o]rdenando al Conservador de Bienes Raíces de Buin la inscripción de la nueva posesión efectiva de don Orlando del Tránsito Campusano Cisternas, de fecha 16 de agosto, donde consta la rectificación y ampliación”. Segundo: Que, para una acertada inteligencia de esta causa, es del caso señalar que la actora, doña Rosa Morales Soto, contrajo matrimonio con don Orlando del Tránsito Campusano Cisternas, bajo régimen de sociedad conyugal, el 3 de agosto de 1990, naciendo el 29 de enero de 1991 una hija, doña Janara Ninoska Campusano Morales. El 29 de octubre de 2007, es decir, estando vigente el vínculo matrimonial, el señor Campusano Cisternas adquirió el inmueble ubicado e

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San Miguel, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, por sentencia definitiva de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el juez suplente del Segundo Juzgado de Letras de Buin, don Emil Andrés Ibarra Sáez, se rechazó la demanda de rectificación de posesión efectiva en juicio ordinario de mayor cuantía interpuesta por doña Sofía

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