FOGLIATTI/AMPUERO
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Que a folio N° 1 comparece VANESSA PÉREZ BIZAMA, abogada domiciliada en calle Baquedano N° 250 de la ciudad de Ancud, en representación de don JUAN IGNACIO FOGLIATTI CAMUS, empresario, domiciliado en sector Lechagua Km 1 de la ciudad de Ancud, quien interpone recurso de protección, en contra de doña TAMARA ELUNEY VERA VERA, RUT 21.706.682-4, domiciliada en Ruta W-200 km 5 lote A loteo Tepual de Lechagua, comuna de Ancud, y doña CAMILA ARIADNE AMPUERO BAHAMONDE, RUT 18.281.685-K, domiciliada en pasaje Uno casa N° 9 Población Fátima de la ciudad de Ancud. En cuanto a los hechos expone que el actor se dedica a varias actividades comerciales, entre las cuales figura la crianza de animales para consumo; tales como cerdos, ovejas, gallinas, etc., a grandes cantidades, los cuales cría para la venta y posterior consumo a diferentes personas de la provincia entre los cuales se cuentan dueños de restaurantes, productores de embutidos. Todo este trabajo con los animales es realizado en su domicilio laboral de Fundo Lechagua Lote A, Ruta W-200 km 5.5 del sector rural de Lechagua comuna de Ancud. El fundo tiene una extensión de alrededor de 300 hectáreas. Explica que desde hace aproximadamente tres años ha sufrido innumerables pérdidas de sus animales, provocadas principalmente por perros que ingresan al Fundo y matan sus animales. Al respecto figuran diversas causas que se han tramitado y tramitan principalmente en el Tribunal de Garantía de Ancud, entre las cuales se cuentan las causas RUC 2201174083-2 y la RUC 2201091282-6. De esta manera, los perjuicios causados por los perros alcanzan varios millones de pesos. Sostiene que, en forma paralela, sus vecinos le han realizado acusaciones de ser el responsable de la muerte de sus perros, los cuales han muerto por diversas razones, entre las que se señalan: envenenamiento. Niega tajantemente esta situación, debido a que no solo él se ha visto afectado por la muerte de sus animales sino además otros vecinos. Que, desde el añ
Fundamentos
fundamentos del recurso de protección deducidos: 1.- 17 Pantallazos de redes sociales de Facebook e Instagram, 2.- 18 Fotografías de los daños causados a animales del actor. Que a folio N° 3 se tuvo por interpuesto el recurso y se concedió orden de no innovar. Que a folio N° 7 evacua informe Tamara Eluney Vera Vera, quien refiere que la creación de una página Facebook y de una cuenta de Instagram siempre tuvo por objeto el que se reparara en justicia el maltrato animal, y que ella si bien es titular de la cuenta de Instagram que se denomina "justiciaparabalto", las imputaciones o afirmaciones que pudieran tener connotación negativa no fueron necesariamente creación intelectual de Tamara. No es posible acreditar en esta sede a través de un recurso de protección, que las imputaciones verbales escritas en esas plataformas son de autoría directa de Tamara. Afirma que. incluso si se quiere afirmar que se le está imputando al recurrente Sr. Juan Ignacio Fogliatti Camus un delito, decir que el asesinato de animales, en este caso de perros, es imposible, ya que dicho delito está tipificado en relación al bien jurídico "vida pero de las personas, no de los animales. Sostiene que, no se puede conculcar nuestro derecho fundamental a la libertad de expresión, porque también este derecho a la honra o a la vida privada y su manifestación al derecho a la propia imagen no es absoluto y que el ordenamiento jurídico chileno opta por proteger la honra y la vida privada de las personas luego de haberse establecido las responsabilidades penales y civiles correspondientes. Expone que utilización de estas plataformas digitales llamadas redes sociales constituyen una manifestación de su deseo de alertar a la comunidad respecto de lo que significa para muchas personas el sentimiento y cariño hacia las mascotas indefensas y que han venido siendo eliminados por medios realmente crueles. Argumenta que existen muchos indicios que apuntan a la responsabilidad del Sr. Fogliatti Camus como autor de estos hechos, y se han iniciado las denuncias ante los tribunales de justicia, sin que hasta ahora se hayan hecho las respectivas indagaciones para dar con el o los responsables. Explica que estos medios de expresión o canales de comunicación permiten alertar o poner en aviso sobre un potencial peligro para la vida sus mascotas respecto de quien estiman podría ser el autor de dichos delitos. Siendo así las cosas, sostiene que esta vía cautelar del recurso de protección no es la vía adecuada e idónea para resolver la materia sublite, sino que el procedimiento penal correspondiente, con amplias posibilidades de discusión y prueba. Pide el rechazo del recurso en todas sus partes. Que a folio N° 13 se tuvo por incurso el informe requerido a la otra recurrida y se trajeron los autos en relación. Que encontrándose en estado de ver se agregaron extraordinariamente los autos a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales es
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por JUAN IGNACIO FOGLIATTI CAMUS en contra de doña TAMARA ELUNEY VERA VERA y de doña CAMILA ARIADNE AMPUERO BAHAMONDE debiendo estas última eliminar de sus cuentas Instagram e Facebook respectivamente, las publicaciones y comentarios que motivaron la presente acción, así como también deberán abstenerse de realizar en el futuro cualquier publicación en redes sociales o a través de cualquier medio de publicidad, que atenten contra la imagen y la honra del actor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 6174-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Que a folio N° 1 comparece VANESSA PÉREZ BIZAMA, abogada domiciliada en calle Baquedano N° 250 de la ciudad de Ancud, en representación de don JUAN IGNACIO FOGLIATTI CAMUS, empresario, domiciliado en sector Lechagua Km 1 de la ciudad de Ancud, quien interpone recurso de protección, en contra de doña TAMARA ELUNEY VERA VERA, RUT 21.706.68
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