SIN INFORMACION

RAUL SANCHEZ CON JUZGADO DE FAMILIA PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de marzo del año en curso, Raúl Francisco Sánchez Mayorga, deduce Recurso de Amparo por sí, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Punta Arenas, de fecha 27 de febrero de 2023, complementada por resolución de 6 de marzo del mismo año, que decretó que debía cumplir con 15 días de arresto nocturno, suspensión de licencia de conducir y arraigo entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, por deuda de pensión de alimentos por un monto de $5.959.367.- Señala que se ve en dificultad y necesidad de no poder cumplir por problemas económicos y por encontrarse trabajando de noche en el gimnasio español, en mantenimiento de aseo en las mismas dependencias, situación que habría explicado en tribunales, enviando correos y una carta de petición, la cual fue denegada; solicita, demás, a esta Corte, se le pueda entrevistar y agendar una hora para explicar su situación. Añade que se acercó a Mediación, para solicitar rebaja de pensión y que tiene hora con un abogado para el día 23 de marzo a las 15 horas. Informa doña Marcela Vergara Rubilar, Jueza de Familia de esta ciudad, citando en primer lugar el contenido de las resoluciones antes referidas y decretadas en cusa Rit Z–159–2022, en virtud las cuales, se despachó orden de arresto nocturno en contra del recurrente de amparo, por el lapso de 15 días desde las 22.00 horas y hasta las 06.00 horas de la mañana siguiente, además de la suspensión de licencia de conducir y arraigo por el no pago de pensiones de alimentos devengados al mes de febrero 2023, los que serán dejados sin efecto si paga, en el acto de su detención o acredita el pago, de una suma equivalente a 96,19019 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, esto es, $5.959.367 calculados a esta fecha, mediante depósito en cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado N°91964842847 con fecha posterior al 05 de febrero de 2023. Refiere los

Fundamentos

fundamentos del recurso de amparo, para afirmar que las resoluciones a que hace mención el recurrente, de fechas 27 de febrero y 6 marzo de 2023, en las cuales se despachan los apremios sobre la base de una liquidación firme y ejecutoriada, fueron dictadas conforme a lo establecido en el artículo 14 de la ley 14,908, estimando entonces no haber cometido infracción alguna a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, ya que aquellas se dictaron en un proceso legalmente tramitado y conforme a la legislación vigente. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, el acto calificado de ilegal y arbitrario que origina el presente recurso de amparo, consiste en la resolución de fecha 27 de febrero de 2023 y su complemento de 6 de marzo del mismo año, que decreta orden de arresto nocturno por 15 días, suspensión de licencia de conducir y arraigo en contra del amparado por deuda de pensión de alimentos, de modo tal que el dilema a resolver es si aquella es ilegal o arbitraria TERCERO: Que en este sentido, debe considerarse que el artículo 14 de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones de Alimentos, establece, en lo pertinente: “Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más cuotas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin más trámite, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación. CUARTO: Que, en estas condiciones resulta que la medida de arresto nocturno establecida en la Ley N°14.908, ha sido decretada cumpliendo los requisitos legales, especialmente comprendidos en sus artículos 12 y 13, modificados por la Ley 21.389 y,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto Raúl Francisco Sánchez Mayorga en contra del Juzgado de Familia de esta ciudad. Comuníquese, regístrese, y archívese en su oportunidad. Rol Corte 17 – 2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 11 de marzo del año en curso, Raúl Francisco Sánchez Mayorga, deduce Recurso de Amparo por sí, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Punta Arenas, de fecha 27 de febrero de 2023, complementada por resolución de 6 de marzo del mismo año, que decretó que debía cumplir con 15 días de arresto nocturno, s

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