SIN INFORMACION

LAURA ENCARNACIÓN MONTERO GARRIDO/MARÍA ADRIANA MONTENEGRO VARAS Y OTROS EN CALIDAD DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece FELIPE DAVID EMILIO CUEVAS CANDIA, en representación procesal de LAURA ENCARNACIÓN MONTERO GARRIDO, cédula de identidad número 8.759.522-6 costurera cesante, domiciliada en Bulgaria 3394, comuna de Hualpén, interponiendo recurso de Protección en contra de MARÍA ADRIANA MONTENEGRO VARAS; CECILIA REYES ESCÁRATE; MARÍA CATALINA CASTRO HERRERA; MARÍA PILAR DE LA PUENTE DROGUETT; JUAN CHRISTIAN AABY HORMAZABAL; ERICK KAMANN BEUCHAT; GUILLERMO AMADOR MANCILLA DIGOY; NÉSTOR FELIPE SOTO ISLA; FERNANDO LUCERO ESCUDERO; JOSÉ IGNACIO MÉNDEZ CAMPOS; VIRGINIA ISABEL CANALE SOTO; JULIA ADRIANA GUERRERO PERALTA; MARCIA PILAR SALINAS SEPÚLVEDA; CRISTIAN ANDRÉS LARRAÍN FUENTES; DAVID VILLENA PEDRERO; JOHN XAVIER TAPIA NÚÑEZ; EDUARDO ALBERTO ZAMUDIO ARANEDA; CRISTHIAN TRAUB ECHEVERRÍA; DOMINGO GODOY IBÁÑEZ; VERÓNICA MARÍA ELISA HERRERA MORENO; CHRISTIAN ANDRÉS HUBNER HOFMANN; PÍA FRANCISCA REPETTO VERGARA; SERGIO LOBOS MORAGA; EDUARDO MEDINA CÁRDENAS; NELSON MEZA MORI Y; ALONSO HUMBERTO QUIJADA RIQUELME, todos domiciliados en San Antonio 19, Santiago y en la calidad de miembros de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL por la acción ilegal y arbitraria cometida por dicha Comisión, consistente en el pronunciamiento de la Resolución N°C.M.C 11722/2022, de fecha 10 de Noviembre de 2022.— Relata que la Resolución N°C.M.C 11722/2022, otorgado por la recurrida, se denegó la apelación interpuesta contra el dictamen N° 0104673/2022, resolviendo que el cúmulo de enfermedades de que padece la recurrente le provocan una invalidez de un 34% de su capacidad para el trabajo, y que al no alcanzar a provocar una pérdida de la capacidad de trabajo de a lo menos 50%, se le niega una pensión de invalidez.— Sostiene que hay una contradicción advertida por la recurrente en su apelación dictamen N° 0104673/2022, y que no fue considerada por la Comisión Médica Central, consistente en que “no sólo para negar el derecho de la señora Montero a su pensión de invalidez, sino que ni siquiera se dispuso la s

Fundamentos

motivos que se tuvieron en cuenta para la reducción de tal porcentaje”.— Señala que la recurrente acompañó todos los documentos que obraban en su poder y que acreditaban su grado de discapacidad de un 60%: Certificado de Discapacidad emitido por el Registro Civil con fecha 21 de septiembre de 2022; Resolución Exenta N°724 de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, con fecha 09 de Abril de 2008 que contiene el Certificado de Discapacidad, emitido por la Subcomisión Norte de la Región Metropolitana de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) que indica que “La mencionada discapacidad es derivada de los siguientes diagnósticos: 1. TRASTORNO DE PERSONALIDAD DEPENDIENTE (F- 60), 2. RETRASO MENTAL (F-78)”. Añade que este diagnóstico no requiere reevaluación, por lo que resulta plenamente válido para acreditar su actual condición, sin necesitar un nuevo proceso para comprobar los trastornos que le afectan; Informe Electroencefalográfico de fecha 15 de Julio de 2008, realizado en el Instituto Psiquiátrico José Horwitz Barak, firmado por la Médico Neuróloga Dra. Soledad Delgado, cuyo diagnóstico es OBS. EPILEPSIA GENERALIZADA y TRASTORNO DE PERSONALIDAD INFANTIL; Solicitud de Pensión Asistencial del Centro Comunitario de Salud Mental Familiar de la comuna de Recoleta, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitana Norte, firmada por la Médico Psiquiatra Dra. Claudia Acevedo Echeverría con fecha 28 de Abril de 2008, que consignan el diagnóstico de TRASTORNO DE PERSONALIDAD LIMÍTROFE CON RASGOS INFANTILES, junto con consignar que no procede su recuperabilidad, y que se produce una incapacidad superior a los 2/3; Informe Electroencefalográfico de fecha 15 de Julio de 2008, realizado en el Instituto Psiquiátrico José Horwitz Barak, firmado por la Médico Neuróloga Dra. Soledad Delgado, cuyo diagnóstico es OBS. EPILEPSIA GENERALIZADA y TRASTORNO DE PERSONALIDAD INFANTIL.— Añade que hoy en día se encuentra en atención psicológica por diagnóstico de Trastorno Limítrofe de la Personalidad, además de tratamiento farmacológico de Sertralina 50 milígramos en la mañana y Quetiapina 25 milígramos por la tarde, como lo consigna el Certificado de Atención Psicológica adjunto, emitido por el profesional Sr. Milton San Cristóbal Escobar, Psicólogo del Centro Comunitario de Salud Familiar España, encontrándose a la fecha a la espera de una hora de atención psiquiátrica.— Indica como vulneradas las garantías constitucionales de la recurrente, el derecho a la integridad física o psíquica, las que son puestas en peligro con el actuar de la recurrida; la igualdad ante la ley, por ser discriminatorio el actuar de la recurrida toda vez que respecto a otras personas se les califica mediante procedimientos racionales y justos; y la protección de la salud, ya que al negar a la recurrente la pensión de invalidez, se le priva de los recursos para tratar todos sus padecimientos.— Pide que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución N° C.M.C 11722/2022,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva opuesta por la recurrida, II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por doña LAURA ENCARNACIÓN MONTERO GARRIDO, en contra de MARÍA ADRIANA MONTENEGRO VARAS; CECILIA REYES ESCÁRATE; MARÍA CATALINA CASTRO HERRERA; MARÍA PILAR DE LA PUENTE DROGUETT; JUAN CHRISTIAN AABY HORMAZABAL; ERICK KAMANN BEUCHAT; GUILLERMO AMADOR MANCILLA DIGOY; NÉSTOR FELIPE SOTO ISLA; FERNANDO LUCERO ESCUDERO; JOSÉ IGNACIO MÉNDEZ CAMPOS; VIRGINIA ISABEL CANALE SOTO; JULIA ADRIANA GUERRERO PERALTA; MARCIA PILAR SALINAS SEPÚLVEDA; CRISTIAN ANDRÉS LARRAÍN FUENTES; DAVID VILLENA PEDRERO; JOHN XAVIER TAPIA NÚÑEZ; EDUARDO ALBERTO ZAMUDIO ARANEDA; CRISTHIAN TRAUB ECHEVERRÍA; DOMINGO GODOY IBÁÑEZ; VERÓNICA MARÍA ELISA HERRERA MORENO; CHRISTIAN ANDRÉS HUBNER HOFMANN; PÍA FRANCISCA REPETTO VERGARA; SERGIO LOBOS MORAGA; EDUARDO MEDINA CÁRDENAS; NELSON MEZA MORI Y; ALONSO HUMBERTO QUIJADA RIQUELME, en la calidad de miembros de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL.— Regístrese y archívese en su oportunidad.— Redacción del abogado integrante Sergio Gabriel Galaz Ramírez, quien no firma por no contar con token activo o vigente para firmar,ello por cuanto no fue designado aboga

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece FELIPE DAVID EMILIO CUEVAS CANDIA, en representación procesal de LAURA ENCARNACIÓN MONTERO GARRIDO, cédula de identidad número 8.759.522-6 costurera cesante, domiciliada en Bulgaria 3394, comuna de Hualpén, interponiendo recurso de Protección en contra de MARÍA ADRIANA MONTENEGRO VARAS; CECILIA REYES ESCÁRATE;

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