ORELLANA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 2 de junio de 2022 comparece doña MARCELA ORELLANA DIAZ, abogado, por sí, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Goldes Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario correspondiente a ser informada a través de carta recibida con fecha 06 de mayo de 2022, que debe modificar su actual plan de salud por otro de características similares, con ello afectando sus garantías constitucionales de libertad de elección del sistema de salud y del derecho de propiedad. Sostiene que es beneficiaria del plan de AC MEDITERRANEO SM 5118, el cual es parte del convenio colectivo de salud vigente entre el Servicio Registro Civil y la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Refiere la carta de la recurrida de 29 de abril de 2022, que en los últimos años, el aumento real del costo de las presentaciones de salud para los trabajadores adscritos al convenio de salud colectivo ha sido progresivo debido al alza en el precio de la mayoría de las prestaciones ambulatorias y hospitalarias, implicando un aumento en la siniestralidad por sobre lo pactado en el convenio. Adiciona que se le ha informado que en el caso particular de la recurrente, el plan de salud grupal al cual pertenece contempla condiciones que se deben cumplir para la mantención de este y, dado que el porcentaje máximo de siniestralidad de un 80% dejo de cumplirse, estando en un 1304%, hace necesaria la revisión de los planes de salud que lo conforman, sin perjuicio de ello, indica que los planes han mantenido las condiciones de coberturas y precios durante los últimos años. Precisa que la recurrida propone la modificación de su actual plan grupal por otro de características similares, con la finalidad de darle continuidad a su permanencia dentro del convenio colectivo y así poder seguir contando con los beneficios de pertenecer a un plan grupal, sin especificar cuáles son dichos beneficios. Explicita que la propuesta es: 1.- Incorporarse a alguno
Fundamentos
considerando a todos los afiliados a él Explicita que durante el último período, tuvieron en su conjunto un aumento en sus costos o siniestralidades y que alcanzó a un 130,3%, especialmente entre ellos, el Plan de Salud Grupal al que pertenece la actora, cuyo gasto o siniestralidad fue de un 1304%, es decir, muy superior a lo establecido en las condiciones de vigencia del Convenio Colectivo, circunstancia que fue comunicada y acreditada al Servicio de Registro Civil e Identificación, siendo inviable la mantención del referido Convenio en razón de mantener una altísima siniestralidad. Asevera que se dio cumplimiento de enviar la carta a la persona que se encontraba en las familias de planes de salud pertenecientes al Convenio que tenían siniestralidad por sobre lo pactado, con el objeto de buscar alternativas que se adecuaran a los beneficios pactados originalmente en el plan cuya vigencia se veía afectada. Que además la Isapre recurrida ha informado a la cotizante que se le otorgaba un plazo hasta el 30 de junio de 2022 para concretar este proceso de modificación de su plan de salud, contactarse con las ejecutivas en el caso de tener dudas respecto a sus posibilidades de planes alternativos, o bien, adoptar una de las opciones propuestas en la carta. Además, señalándose que luego de transcurrido dicho plazo sin concurrir al proceso de modificación, ni comunicarse con Colmena se entendería que aceptaba el ofrecimiento del nuevo Plan Individual de Salud, y se le informó de su derecho de rechazar lo propuesto y proceder a desahuciar su contrato de salud, tal como lo ordena el ya citado artículo 200 del D.F.L. Nº 1 del año 2005. En consecuencia, señala que la recurrente fue debidamente informada de las modificaciones que debía sufrir el plan de salud que tenía contratado, se le informaron las opciones vigentes que se adecuaban de mejor manera a su cotización legal, así como mantención de los beneficios originales pactados, indicándose la fecha que tenía para pronunciarse, con el debido alcance que de nada decir, se entendería aceptaba el plan individual propuesto y que ha sido individualizado anteriormente. Argumenta que no se está ante un acto ilegal o arbitrario, ya que no solo se cumplió con la normativa establecida por el DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, sino que se buscaron instancias con el empleador del recurrente a fin de evitar que se tuvieran que revisar los planes grupales y, consecuentemente, tener que poner término a las líneas de planes que tuvieran una siniestralidad por sobre lo pactado. Concluye que la facultad de Isapre Colmena para poner término al Plan de Salud grupal en referencia proviene de lo establecido en el Convenio de Salud pactado; en caso alguno existió ilegalidad, toda vez que en el procedimiento de modificación sobre plan grupal se ajustó estrictamente a la normativa legal, reglamentaria y contractual del caso, ofreciendo las alternativas establecidas por el legislador, y a su vez tampoco existió arbitrar
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se decide: Que, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Marcela Orellana Díaz en contra de Isapre Colmena Golden Cross. Registre, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-80762-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 15 y 16; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 2 de junio de 2022 comparece doña MARCELA ORELLANA DIAZ, abogado, por sí, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Goldes Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario correspondiente a ser informada
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