SIN INFORMACION

TOLEDO / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Miguel Reyes Poblete, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Alonso Toledo Navarro, trabajador, domiciliado en calle Volcán Llaima N°99, Concón, en contra de Isapre Cruz Blanca, representada por Andrés Guimpert Guridi, ambos domiciliados en calle Rengo N°316, comuna de Concepción, con motivo del término unilateral del plan de salud por parte de la recurrida, lo que estima infringe las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicha actuación. Expone el recurrente que es afiliado a la Isapre recurrida, manteniendo como cargas a sus dos hijas. Agrega que se encuentra haciendo uso de licencia médica de manera ininterrumpida desde diciembre de 2021, con diagnóstico de distimia y depresión mayor, derivado por un psiquiatra como paciente GES, desde 28 de diciembre de 2022. Sostiene que el jueves 29 de diciembre de 2022, se entera mediante una llamada que realizó al call center de la Isapre, que se encontraba desafiliado sin que exista una comunicación por carta certificada o correo electrónico. Se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la parte recurrente sostiene que la Isapre Cruz Blanca ha puesto término unilateralmente al contrato de salud que ambas partes suscribieron, lo cual habría sido informado telefónicamente al no poder ingresar al perfil que mantiene en la página web de la recurrida. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados es posible concluir que no se ha acreditado el supuesto fácticos de la acción constitucional deducida y las peticiones que en ella se formulan, toda vez que no existe constancia que el plan que liga a las partes haya terminado unilateralmente por parte de Isapre Cruz Blanca, y sin que pueda desprenderse de las capturas de pantalla acompañadas por el actor, por lo que no existe alguna medida urgente que pueda adoptar esta Corte, para obtener los fines que a través de él se pretende.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido por Alonso Toledo Navarro, en contra de Isapre Cruz Blanca. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-173376-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Miguel Reyes Poblete, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Alonso Toledo Navarro, trabajador, domiciliado en calle Volcán Llaima N°99, Concón, en contra de Isapre Cruz Blanca, representada por Andrés Guimpert Guridi, ambos domiciliados en calle Rengo N°316, comuna de Concepció

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