SIN INFORMACION

MALAVE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 3 de enero último, los abogados CAROLINA HIDALGO FIOL y JUAN PABLO COLLAO ARENAS, en representación de don LUIS DANIEL MALAVE ROJAS, de nacionalidad venezolana; interpusieron un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva realizada el 25 de noviembre de 2020, estimando que se vulnera su garantía de Igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Refieren, en síntesis, que el protegido ingresó al país por paso habilitado, que obtuvo visa de residencia temporal, la última vigente hasta el 26 de noviembre de 2019, obteniendo además cedula de identidad chilena. Señalan que solicitó la permanencia definitiva el 25 de noviembre de 2020, y que le han informado que el estado de la tramitación es de Análisis avanzado con un 53% de avance. Agrega que el plazo de respuesta ha sido totalmente desproporcionado para el solicitante, extendiéndose por más de dos años. Indica que la situación le ha traído graves consecuencias, debido a las limitaciones ordinarias que surgen al no poder tener condición de accesibilidad a un mundo normal de gestiones, toda vez que no puede realizar trámite que implique una consulta electrónica del RUN y su número de seguridad (número de serie), tales como adquirir una línea telefónica de celular, cambiar plan telefónico, comprar bonos de salud, solicitar informes comerciales, acceso a créditos bancarios y otros productos financieros. Señala que, la recurrida no puede desviar su responsabilidad la pandemia como un caso fortuito o fuerza mayor, pues la mayoría de las instituciones del Estado han vuelto a la normalidad en sus actividades. Postula que, en el caso de autos se le ha conferido un trato desigual al recurrente,

Fundamentos

considerando que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de su solicitud radica en el exceso de solicitudes. Sostiene que, se han afectado los principios de celeridad, e inexcusabilidad que rigen los actos administrativos, al tramitarse la solicitud por más de seis meses sin pronunciamiento. Finalmente, previo análisis de la garantía que denuncia infringida, y citas de jurisprudencia que estima aplicable, solicita se ordene a la recurrida, resolver sin más trámite la solicitud de Permanencia Definitiva en un plazo que no exceda de 30 días, con expresa condena en costas. Acompaña los documentos que designa como: 1. Pasaporte del recurrente. 2. Visa Temporaria del recurrente. 3. Cédula de identidad del recurrente. Segundo: Que el 17 de enero de 2023 ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Explica que el protegido ingresó al país en calidad de turista con fecha 29 de abril de 2019, por el paso fronterizo Carretera-Chacalluta, y se le ha otorgado visa temporaria, la última vigente hasta el 26 de noviembre de 2020; y que el 25 de noviembre 2020, postuló al beneficio de permanencia definitiva, la que se encuentra en actual tramitación, en etapa de pago de derechos. Postula que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional lo que se acredita al poseer un certificado de residencia en trámite. Sostiene que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación en este caso. Alega que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo y que la vía judicial ha vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permisos de residencia. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe y rechazar el recurso y las costas solicitadas. Tercero: Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que le d

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido en representación de don Luis Daniel Malave Rojas en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 12-2023/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 3 de enero último, los abogados CAROLINA HIDALGO FIOL y JUAN PABLO COLLAO ARENAS, en representación de don LUIS DANIEL MALAVE ROJAS, de nacionalidad venezolana; interpusieron un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de falta de pronunciamien

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