SIN INFORMACION

ORTEGA GONZALEZ OSCAR/CRISTI MARFIL OSCAR VISTA CON ING. CORTE 382-2020.- VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que, con fecha 25 de junio de 2020 comparece la abogada Lilian Ortiz Saldaña en representación de Oscar Iván Ortega González quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas, representada por su Director Oscar Cristi Marfil, en razón a que por delegación de funciones en Oscar Recabarren Santibáñez, Abogado Jefe subrogante de la División Legal- DGA, emitió la Resolución DGA Exenta N° 721 de 24 de abril de 2020 que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por su parte en contra de la Resolución DGA Exenta N°2820 de 30 de diciembre de 2019, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente por no uso, dentro del cual figura un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, ubicado en la provincia de Itata, Región de Ñuble, identificado con el numeral 10259, a nombre de Oscar Iván Ortega González, derecho consuntivo, de ejercicio permanente constituido por Resolución DGA N°421 de 18-10-2004, caudal sujeto a pago de 4,8 l/s, y valor patente (UTM) 3,84, a fin sea dejada sin efecto por ser manifiestamente ilegal, y se acoja en definitiva la oposición ejercida por su representado. Indica que la Resolución DGA Exenta N°721 de 24 de abril de 2020 fue notificada a su representado el 13 de mayo de 2020, según consta del acta de notificación entregada por la Dirección Regional de Aguas de Ñuble, previo requerimiento de su parte de 5 de junio de 2020. Señala que mediante Resolución DGA Exenta N° 2820 de 30 de diciembre de 2019, se fijó el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente a beneficio fiscal, por no utilización de las aguas, cuyos propietarios ordenados por región, naturaleza del agua y provincia señala: dentro de los cuales figura la siguiente: 10259 Oscar Iván Ortega González Consuntivo Permanente 421 18-10-2004 4,80 3,84. Indica que con fecha 21 de febrero de 2020, su parte pres

Fundamentos

considerando N°4 indica Que, con fecha 21 de febrero de 2019, la Ficha de Inspección Remota ID°: ND-801-2329_3 concluye que no existen obras de captación para el caudal autorizado. c) En su considerando N° 5 indica que conforme a Ficha de verificación de Obras ID: ND: 0801-2329 de 12 de marzo de 2020, se constató la existencia de una obra de captación que abastece a tres titulares…, concluyendo que el caudal extraído es inferior al autorizado, condenando al pago a Oscar Iván Ortega González por el no uso de su derecho en suma de 2 l/s. Añade que mediante la Resolución DGA Exenta N°721 la reclamada, en el Resuelvo N°2, modificó de oficio el numeral 10259, en cuanto a la provincia, reconociendo que los derechos de aprovechamientos antes señalados corresponden a la Provincia de Punilla, correspondientes al caudal de constituido de 4,8 litros por segundo, e inscritos a favor de Oscar Ortega González, a fojas 125 N°110 del Registro de Propiedad de Aguas de 2005, de la Provincia de Punilla, comuna de San Carlos, Región de Ñuble. No corresponde que señale que dicha actuación la realizó de oficio, puesto que actuar de oficio significa que se realiza la actuación sin necesidad de actividad de parte interesada, lo cual no es así, ya que asegura que su parte solicitó la modificación de dicha resolución en este sentido, mediante presentación de fecha 5 de junio de 2020, lo cual se estampó en el considerando 2 de la Resolución DGA Exenta N° 721. Luego indica que la Resolución que se objeta señala que al 21 de febrero de 2019 no existen obras de captación para el caudal autorizado, en circunstancias que se acompañaron diversos antecedentes que dan cuenta de la elaboración de pozo profundo así como de la adquisición de la bomba de riego, como de la acreditación del dominio del inmueble en que estas se encuentran por parte de Víctor Ortega Parada. Todos antecedentes que datan a lo menos del año 1999. Manifiesta que la Resolución rechazó el recurso de reconsideración presentado por su parte en consideración a que, como lo indica el considerando 5.- “conforme a Ficha de verificación de ObrasID: ND-801-2329 de 12 de marzo de 2020, se constató la existencia de una obra de captación que abastece a los tres titulares de origen, y que fueron precedentemente descritos, pudiendo extraer en operación un total de 36 l/s.”. En cuanto a que cuenta con una bomba sumergible, de la cual se estampó que no se pudo tener acceso a información registrada en su placa de identificación, señala que la identificación e información necesaria de la bomba sumergible se puede fácilmente encontrar en los datos que fueron acompañados al recurso de reconsideración presentado por su parte el 21 de febrero de 2020, esto es: - Factura N°240 de 18 de diciembre de 2000, de RF Ingeniería Limitada, que da cuenta de la adquisición de 1 Bomba pozo profundo marca SAER Modelo S181 D/4, motor 50 hp, con accesorios eléctricos y mecánico; incluye instalación y montaje, por la suma de $6.423.967, a favor

Fallo

por tanto no se puede tener acceso a información registrada en su placa de identificación El pozo se encontraba en uso al momento de la inspección, extrayendo agua para ser conducida hasta un acumulador existente junto al pozo”. Agrega que mediante el citado recurso de reconsideración se hizo presente y solicitó la modificación del número 10259 de la Resolución impugnada en cuanto a la Provincia, debiendo decir provincia de Punilla y no de Itata como erróneamente está consideraba. Indica que interpone el presente recurso de reclamación en contra de la Resolución DGA Exenta N°721 de 24 de abril de 2019 por cuanto sostiene que adolece de diversos errores que producen vulneración de los derechos de que es titular su representado: a) Señala que modifica de oficio el numeral 10259, en circunstancias que su parte solicitó su modificación en el sentido que indica el numeral anterior. b) En su considerando N°4 indica Que, con fecha 21 de febrero de 2019, la Ficha de Inspección Remota ID°: ND-801-2329_3 concluye que no existen obras de captación para el caudal autorizado. c) En su considerando N° 5 indica que conforme a Ficha de verificación de Obras ID: ND: 0801-2329 de 12 de marzo de 2020, se constató la existencia de una obra de captación que abastece a tres titulares…, concluyendo que el caudal extraído es inferior al autorizado, condenando al pago a Oscar Iván Ortega González por el no uso de su derecho en suma de 2 l/s. Añade que mediante la Resolución DGA Exenta N°721 la recl

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que, con fecha 25 de junio de 2020 comparece la abogada Lilian Ortiz Saldaña en representación de Oscar Iván Ortega González quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas, representada por su Director Oscar Cristi Marfil, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica