JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ESPOZ/ASOCIACION DE RUGBY DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En esta causa R.U.C. 21-4-0356173-5, R.I.T. O-928-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de cuatro de mayo del año dos mil veintidós, dictada por la Juez titular de dicho tribunal doña Yohana María Chávez Castillo, se declaró que se acoge parcialmente la demanda en contra del empleador demandado, y en lo pertinente, se rechaza la demanda solidaria dirigida en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta (IMA). Contra dicha sentencia, la demandante dedujo recurso de nulidad, en cuanto se rechazó la demanda de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, invocando en forma subsidiaria, primero, la causal del artículo 477 inciso 1° segunda parte del mismo código, por infracción al artículo 183 del Código del Trabajo, la causal del artículo 478 letra b), y, por último letra e) del mismo artículo. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que la parte demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia, en aquella parte en que no condena en forma solidaria a la municipalidad de esta ciudad, invocando en primer lugar la causal del artículo, afirmando que el

Fallo

fallo infringe los artículos 183-A, 183-B y 183-C del Código del Trabajo. Agrega que del razonamiento del Tribunal en general, da por acreditado: 1.- Que los trabajadores prestaban servicios en la cancha de rugby, concesión marítima del IMA; 2.- Que, de acuerdo a convenio entre IMA y Fundación Minera Escondida, en donde IMA se compromete a administrar y mantener el recinto deportivo; 3.- Que la cláusula 5 del convenio recién señalado indica que, en la mantención y administración de las canchas o recintos deportivos, las personas destinadas a cumplir dichas funciones deberán asumir las obligaciones laborales, previsionales y tributarias; 4.- Que la utilización de la cancha de rugby es principalmente para la asociación de rugby con fines comerciales o no; 5.- Que no existe contrato con IMA. De lo anterior, se despende que el elemento que el tribunal a quo estimó que faltaba es el contrato civil, comercial, administrativo o de cualquier otra naturaleza entre la demandada principal e IMA, sin embargo, tal como ha indicado la Corte Suprema, cumpliéndose los demás requisitos, y teniendo la empresa principal facultades fiscalizadoras, que le permitan dar instrucciones en la obra, realizar pagos, o terminar con la contratación, entonces en los hechos existe de igual forma un régimen de subcontratación, pues en virtud del principio protector y de realidad, es imposible desconocer el carácter de empresa principal de IMA. Anota que se desprende del convenio entre La Fundación Minera

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa R.U.C. 21-4-0356173-5, R.I.T. O-928-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de cuatro de mayo del año dos mil veintidós, dictada por la Juez titular de dicho tribunal doña Yohana María Chávez Castillo, se declaró que se acoge parcialmente la demanda en contra del empleador demandado, y en lo

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