1°Jdo. de Letras de San Fernando

A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO

Rol

A-2-2020

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Guillermo Sansana Carrillo, en representación de la demandada de Ilustre Municipalidad de Chimbarongo, presentando oposición a la ejecución de la demanda ejecutiva interpuesta en contra de su representada, oponiendo la excepción contemplada en el artículo 5 N° 5 de la Ley 17.322, es decir Litis Pendencia, conforme a los siguientes argumentos. Considera que se debe aclarar el contexto de las obligaciones previsionales pendientes para con la ex trabajadora, indicando que cuyo monto real, incluidos multas e intereses, se estableció por la AFP PROVIDA en autos RIT C-6-2017, de este mismo Tribunal, mediante liquidación de fecha 9 de julio de 2021, acompañado por oficio el día 12 de julio de 2021. Hace presente que en dichos autos de cumplimiento laboral, la AFP PROVIDA, compareció reclamando contra la resolución de determinación de pago de cotizaciones adeudadas a la trabajadora de fecha 23 de Agosto de 2021, y que considera que de forma negligentemente ha dejado de cobrar dicha A.F.P. Agrega que la situación de pago definitivo en sede de cumplimiento ejecutivo laboral aún no se define en dicho proceso, la que puede confirmar la obligación de la AFP PROVIDA o de la ejecutada de autos que representa, significando en este último caso una dualidad de cotizaciones previsionales requeridas de pago, lo que no permitiría conocer con exactitud las obligaciones a que pudiera ser obligado ejecutivamente, afectando las reglas del debido proceso. Señala que no es obstáculo a la presente excepción, el hecho de que sea la causa originada en la trabajadora, de cumplimiento laboral, toda vez que por el solo ministerio de la ley puede exigir el cumplimiento de estas obligaciones previsionales con las liquidaciones que la AFP PROVIDA le informe en su cuenta de capitalización individual. Por lo anterior, solicita se declare admisible la excepción opuesta, rechazando por lo tanto en todas sus partes la demanda ejecutiva de autos, con exp

Fallo

se RESUELVE: I.- Que se rechaza la excepción de Litis Pendencia interpuesto por la parte ejecutada deducido en el primer otrosí de la presentación de fecha 03 de Octubre de 2021. II. Que se condena en costas al incidentista, las que se tasan y regulan en este acto en la suma de $100.000 –cien mil pesos-. Notifíquese. RIT: A-2-2020 RUC: 20-3-0262112-9 Proveyó el Juez del 1°Juzgado de Letras de San Fernando, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Fernando a treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. o r m VISTO: 2021-12-31T11:33:39-0300

Texto Completo (Preview)

San Fernando, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Guillermo Sansana Carrillo, en representación de la demandada de Ilustre Municipalidad de Chimbarongo, presentando oposición a la ejecución de la demanda ejecutiva interpuesta en contra de su representada, oponiendo la excepción contemplada en el artículo 5 N° 5 de la Ley 17.322, es dec

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