SIN INFORMACION

ROJAS/CAJA LOS ANDES.

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 27 de diciembre de 2022, comparece don CRISTIAN ROJAS TAPIA, chileno, casado, ingeniero Industrial, cédula de identidad N° 12.489.234-1., domiciliado en Los Notros parcela 263, sector la Goleta, comuna de Puerto Montt, interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sociedad de giro de su denominación, rut 81.826.800-9, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio en General Calderón Nº 121, comuna de Providencia, Región Metropolitana, fundado en lo que se pasa a exponer. Refiere que en liquidación de sueldo del mes de noviembre de 2022 figura un descuento denominado “OTROS CDTO CCAF LOS ANDES”, ascendente a la suma de $80.726. Consultado al empleador, se trataría de una deuda que se hizo exigible hace más de diez años y que desde la misma fecha no se hacía un descuento, ni se me había notificado demanda judicial alguna, teniendo el derecho de oponer la excepción de prescripción, lo que sería ilegal. Alega que se encuentran conculcados su derecho de propiedad e igualdad ante la ley, por no haberse ejercido la acción de cobro pertinente. Solicita se decreten las medidas necesarias para poner fin a la vulneración de derechos fundamentales. Acompaña a su presentación: 1. liquidación de sueldo de don Cristián Hernán Rojas Tapia correspondiente al mes de noviembre de 2022; 2. Reclamo realizado ante LA SUSESO con fecha 13 de diciembre de 2022, ORD R-01-UNAAD-176892-2022; respuesta del empleador. A folio 5, evacua informe la recurrida Caja de compensación de Asignación Familiar de los Andes, solicita el rechazo señalando que en noviembre de 2022 inició el cobro de retenciones de crédito denominado “descuento Intercajas”, a través de proceso integrado de recaudación de deuda pendiente, la Caja de Compensación La Araucana, ha solicitado se gestione descuento a nombre del recurrido, quien es trabajador de la Empresa Aquachile S.A. Sostiene que el valor recibid

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. De esta forma, se trata, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el descuento de un cargo “OTROS CDTO CCAF LOS ANDES”, ascendente a la suma de $80.726 en su remuneración de noviembre de 2022, que se debería a una deuda que se hizo exigible hace más de 10 años. Cuarto: Que, la recurrida C.C.A.F Los Andes reconoce que efectivamente se han realizado descuentos, debido a un cobro de retenciones llamado “descuento intercajas” solicitado por la Caja de Compensación La Araucana, y que ellos únicamente actuaron como mandatarios. A su turno, también informó la C.C La Araucana indicando que los dos descuentos en el mes de noviembre y diciembre debido a un crédito social que se le había otorgado al recurrente el 9 de abril de 2012, el cual era pagadero en 36 cuotas de $80.726, pagando únicamente 3 cuotas. A razón de encontrarse trabajando en una empresa afiliada a Caja Los Andes, se remitió nómina de descuentos a C.C.A.F Los Andes y ésta procedió a los descuentos. Quinto: Que, sobre esta materia se ha referido nuestro Máximo Tribunal en sucesivas ocasiones así, por ejemplo, en autos Rol 37.889-2017 en el que conociendo de la apelación contra un recurso de protección por hechos consistentes en los descuentos hechos por una Caja de Compensación entre los años 2016 y 2017, respecto de un crédito adquirido en el año 2008 e impago desde el año 2009, sin que constara en título ejecutivo, aduciendo la recurrida la misma facultad de descuento intercajas que alega en la especie, la Excelentísima Corte Suprema señaló: “Que, en tal orden de ideas, es posible concluir que la conducta de las recurridas aparece como arbitraria, toda vez que ha sido a

Fallo

Por tanto, solicita el rechazo por falta de oportunidad. Acompaña a su presentación: 1) Dictamen 2659-2020 de 12/08/2020 Superintendencia de Seguridad Social. 2) Ordinario N°67989 de 13/12/2016 Superintendencia de Seguridad Social. 3) Dictamen N°4527/093 del 2011 Dirección del Trabajo. A folio 15, el recurrente refiere que se debe agregar además el descuento realizado por concepto de cuota N°3 en el mes de enero de 2023 por la suma $80.726, que fue descontada en su remuneración. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. De esta forma, se trata, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que de lo anteriormente reflexionado, se desprende

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Puerto Montt, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 27 de diciembre de 2022, comparece don CRISTIAN ROJAS TAPIA, chileno, casado, ingeniero Industrial, cédula de identidad N° 12.489.234-1., domiciliado en Los Notros parcela 263, sector la Goleta, comuna de Puerto Montt, interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes

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