A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO
Rol
P-889-2020
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 03 de octubre de 2021, comparece ante este Tribunal el abogado don Guillermo Sansana Carrillo, en representación de la parte demandada I. Municipalidad de Chimbarongo, la que se opone a la ejecución de la demanda ejecutiva interpuesta en autos, en contra de su representada, por cobro de cotizaciones previsionales, determinadas por AFP Provida S.A., a favor de doña Lucía Cortez Carvajal, por un monto nominal de $6.330.085, más reajustes e intereses. Solicitando su total rechazo con expresa condena en costas, oponiendo la excepción del artículo 5° N°5 Ley N°17.322, excepción contemplada en el número 3° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, Litis Pendencia. Señala que se deberá aclarar el contexto de las obligaciones previsionales pendientes para con la ex trabajadora, cuyo monto real (incluidos multas e intereses) se estableció por la AFP Provida en autos RIT C-6-2017, mediante liquidación de fecha 9 de julio de 2021, acompañado por oficio el día 12 de julio de 2021. Refiere que en dichos autos de cumplimiento laboral, la ejecutante, compareció reclamando contra la resolución de determinación de pago de cotizaciones adeudadas a la trabajadora y que negligentemente ha dejado de cobrar, de fecha 23 de agosto 2021. Aclara que la situación de pago definitivo en sede de cumplimiento ejecutivo laboral, aún no se define en atención al trámite que actualmente rige en dicho proceso, que puede confirmar la obligación de la AFP Provida o de la misma ejecutada, lo que podría significar en este último caso una dualidad de cotizaciones previsionales requeridas de pago, lo que no se condice con el derecho de conocer con exactitud las obligaciones a que pudiera ser obligado ejecutivamente, afectando las reglas del debido proceso. Agrega que no es óbice para esta excepción, el hecho de que sea la causa originada en la trabajadora, de cumplimiento laboral, toda vez que por el solo ministerio de la ley puede exigir el cumplimiento de estas obligaciones previsionales con las liquidaciones que la AFP Provida le informe en su cuenta de capitalización individual. Por lo anterior, solicita tener por presentada, dentro de plazo, oposición de excepción legal, la declare admisible, le de tramitación y resuelva acogerla, rechazando
Fallo
por tanto en todas sus partes la demanda ejecutiva de autos, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que con fecha 08 de octubre de 2021, evacúa traslado la demandante, solicitando que la excepción opuesta sea declarada inadmisible o bien rechazarla, en definitiva, conforme los siguientes argumentos: Indica que la demandada señala que se debería aclarar el contexto de las obligaciones respecto de la trabajadora, doña Lucía Loreto Cortez Carvajal, cuyos montos se habrían establecido por su mandante en la causa RIT C-6-2017, caratulados “Cortez con I. Municipalidad de Chimbarongo”, de este Tribunal. Menciona que según la contraria la situación de pago definitivo en cumplimiento laboral aún no se define en atención al trámite vigente en dicho proceso, que puede confirmar la obligación de la AFP Provida S.A. o de la demandada, lo que podría significar en este último caso una eventual dualidad de cotizaciones previsionales requeridas de pago, lo que no se relacionaría con el derecho de conocer con exactitud las obligaciones a que pudiera ser obligado ejecutivamente, afectando las reglas del debido proceso. Evacúa traslado, indicando que los requisitos para configurar esta figura, son: 1. La persona del accionante, es quien hace valer la pretensión y podrá ser una persona natural o jurídica. Se trata, por consiguiente, de identidad legal entre las personas que figuran en la primera y en la segunda demanda, significa que en ambos juicios deben figurar las mismas partes y en la mi
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San Fernando, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 03 de octubre de 2021, comparece ante este Tribunal el abogado don Guillermo Sansana Carrillo, en representación de la parte demandada I. Municipalidad de Chimbarongo, la que se opone a la ejecución de la demanda ejecutiva interpuesta en autos, en contra de su representada, por cobro de cotiza
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