SIN INFORMACION

MARILA DEL CARMEN MICHEL RUBILAR /SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que el 2 de febrero pasado, se presenta el abogado Raúl Rodrigo Espinoza Zapata, en representación de Marila del Carmen Michel Rubilar, y deduce acción de protección contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Directora Regional Leticia María Herane Caro. Explica que el acto cuya vulneración se reclama corresponde la Resolución Exenta PE N°26147, de 26 de octubre de 2022, que le fuera notificada el 2 de noviembre de 2022, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de la hermana de la recurrente, María Cristina Rubilar, aduciendo que ésta no fue reconocida legalmente como hija natural por su madre, de acuerdo a las normas vigentes a la época de su nacimiento. Señala que la señora Michel Rubilar presentó el 23 de septiembre de 2022 ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina Mulchén, una solicitud de posesión efectiva intestada de los bienes quedados al fallecimiento de doña María Cristina Rubilar, acaecido el 7 de septiembre de 2022, en calidad de hermana y sucesora de la causante; ya que consta de certificado de nacimiento del año 1935 que es hija de don Carlos Michel y de Carmen Luisa Rubilar, y la causante conforme a su certificado de nacimiento del año 1932 es hija de Carmen Luisa Rubilar, por ende ambas son hijas de la misma madre y, por ende, son hermanas. Agrega que no obstante ello, el Servicio de Registro Civil e Identificación argumenta en su rechazó de la solicitud de posesión efectiva que de conformidad a la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, la causante no fue reconocida como hija natural de conformidad a la Ley 10.271 vigente a la época de su nacimiento, de manera que no se ha generado el vínculo de parentesco necesario para dar lugar a la solicitud. Estima que tal decisión es arbitraria e ilegal y vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República y la actual

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que según ha informado la recurrida, en la partida de nacimiento de María Cristina Rubilar se consigna, en el rubro nombre de la madre, el de Carmen Luisa Rubilar, siendo ésta la requirente de la inscripción. Tercero: Que el artículo 33 del Código Civil dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona, aquel cuya filiación se encuentra determinada de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de ese Código. A su vez, el párrafo 4 de ese Título, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, en el artículo 188 del Código Civil prescribe: "El hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación". De la simple lectura de ambas normas se puede concluir que, determinada conforme a la ley la filiación, se tiene por comprobado el estado civil de hija de María Cristina Rubilar respecto a Carmen Luisa Rubilar. En otras palabras, el estado civil es una de las consecuencias que trae aparejada la filiación legalmente determinada. Cuarto: Que por su parte, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de otorgar a la recurrente la posesión efectiva de la causante, se funda en una serie de disquisiciones sobre normas ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley 19.585. En efecto, es útil tener presente que el reconocimiento que se realiza al consignar el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, conocido por la doctrina como "reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto", fue establecido por primera vez por la Ley 4.808 sobre Registro Civil en su artículo 32, para los efectos de permitirle al hijo ilegítimo demandar alimentos. Después fue trasladado al artículo 280 del Código Civil y, finalmente, la Ley 10.271 de 2 de abril de 1952, le dio el efecto de otorgar al hijo el carácter de natural, hoy con la Ley de Fi

Fallo

Por estas consideraciones, normativa legal invocada y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marila del Carmen Michel Rubilar, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°26147 de 26 de octubre de 2022, emanada del Servicio de Registro Civil e Identificación, y se dispone que dicho Servicio emita un nuevo pronunciamiento acerca de la solicitud de posesión efectiva N°213 de 23 de septiembre de 2022, considerando la calidad de hermana de la solicitante respecto de la causante, por ser hijas de una misma madre. Regístrese y notifíquese. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 2337-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Que el 2 de febrero pasado, se presenta el abogado Raúl Rodrigo Espinoza Zapata, en representación de Marila del Carmen Michel Rubilar, y deduce acción de protección contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Directora Regional Leticia María Herane Caro. Explica que el acto cuya vulnera

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica