SIN INFORMACION

VERA/ROJAS

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 4 de diciembre de 2022, comparece don Claudio Esteban Vera Mansilla, funcionario público del Instituto de Desarrollo Agropecuario “INDAP”, cédula de identidad N°16.309.458-4, domiciliado en Punta de Lapas S/N, comuna de Quellón, interpone recurso de protección en contra de: a) Patricia Montaldo Lorca en su calidad de Directora Regional de INDAP región de Los Lagos, quien a través de la resolución Exenta N° 1000-037433/2022 de fecha 6 de octubre de 2022, ordenó cambiar sus funciones dejando sin efecto la encomendación como Jefe de Área de la Agencia de Quellón, cargo al cual accedió en un proceso de selección pública abierto, para dejarlo como ejecutivo de servicios integrales, resolución que adolece de la debida motivación y fundamentación, trasgrediendo de esta forma lo expresamente señalado en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880 lo que la torna en ilegal y arbitraria y vulnera el principio administrativo de la legítima confianza, el cual al no aplicársele, afecta su derecho de igualdad ante la Ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Por otro lado, la referida Directora ha designado a un funcionario diverso al cargo que antes ostentaba, esto es, el de Jefe de Área de la Agencia de Quellón, designación realizada sin pasar por un proceso de selección como lo exige el artículo 23 de la Resolución Afecta N°1 de fecha 11 de mayo de 2017 que aprueba normas de aplicación general en materias de gestión y Desarrollo de personas a todos los servicios públicos conforme a la facultad del artículo 2 letra q) de la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del servicio Civil del artículo vigésimo sexto de la Ley 19.882 y las orientaciones que la Dirección del Servicio Civil imparte a los servicios públicos en la materia, por lo que asimismo, la torna en ilegal vulnerando su derecho constitucional de igualdad ante la Ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenace ese atributo. Segundo: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario por la recurrente consiste en que la recurrida doña Patricia Montaldo, Directora Regional de INDAP, a través de la Resolución Exenta N°100-037433/2022 ordenó el cambio de sus funciones del recurrente de Jefe de Área de la Agencia de Quellón dejando sin efecto la encomendación en tal función para dejarlo como ejecutivo de servicios integrales. Mientras que, respecto del segundo recurrido, don Santiago Rojas Alessandri, Director Nacional de INDAP, el acto ilegal y arbitrario está constituido por la omisión de no haber notificado la resolución que ordena la rebaja de grado de 9 a 11 en la E.U.S y la rebaja de su remuneración en noviembre de 2022. Los actos realizados por doña Patricia Montaldo Lorca adolecen de la debida fundamentación y motivación, mientras que en caso del recurrido Santiago Rojas Alessandri, se vulnera el principio de debido proceso. La decisión de cambio de funciones vulnera normas y directrices de política de gestión de personas impartidas por el Servicio Civil lo que lo torna ilegal. Por su parte, la recurrida señala que la Resolución Exenta N°1000-037433/2022 es de fecha 6 de octubre de 2022 que ordenó cambiar las funciones del recurrente, por lo que el recurso es extemporáneo. Además, la resolución exenta N°166/1779/2022 fue de fecha 2 de noviembre de 2022 que resolvió la designación a contrata del recurrente, asimilado al grado 11, por lo que igualmente el recurso es extemporáneo. En cuanto al fondo, los cargos a contrata y la asignación a un grado será de acuerdo con la importancia de la función que desempeña, la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien sirva dicho cargo. La resolución exenta N°166/1779/2022 de fecha 2 de noviembre de 2022, expresó el fundamento de esa decisión, al manifestar que las labores que le correspondía realizar son de menor complejidad y responsabilidad. La rebaja de grado obedece a un cambio de funciones, de acuerdo al mérito del nuevo cargo. Tercero: Que para resolver el presente recurso se debe tener presente el objeto perseguido por el actor, contra quién se recurre y cuál es el acto que estima ilegal o arbitrario. La presente acción cautelar tiene por objeto se ordene al Servicio recurrido dejar sin efecto la Resolución Exenta N°1000-037433/2022 de fecha 6 de octubre de 2022, se le restituyan las funciones de Jefe de Área Agencia Quellón y funciones directivas que ejercía, en caso de designar a otra persona, que se realice proceso de selección en que se le entregue l

Fallo

Por tanto solicita: a) Se deje sin efecto la resolución Exenta N° 1000-037433/2022 de fecha 6 de octubre de 2022 y a causa de lo anterior, se le restituyan las funciones de Jefe de Área Agencia Quellón y las funciones directivas requeridas para su ejercicio. b) En caso de decidir la administración igualmente designar a otra persona, que ello se realice en el marco de un proceso de selección bajo las orientaciones y normas del Servicio Civil y en que tenga la posibilidad de postular en igualdad de condiciones al mismo cargo; y c) Que en todo caso, se le mantenga su remuneración asimilado a grado 9 dada su capacitación, calificación e idoneidad personal y de que dicho grado pasó como derecho adquirido a su patrimonio al habérsele remunerado ya en ejercicio del cargo de profesional ejecutivo integral. A su presentación acompañó: 1.- Resolución Exenta No 1000-037433/2022 de fecha 6 de octubre de 2022 que ordenó cambiar mis funciones dejando sin efecto mi encomendación como Jefe de Área de la Agencia de Quellón. 2.- Liquidación de remuneraciones de esta parte correspondiente al mes de noviembre de 2022 de fecha 21 de noviembre de 2022. 3.- Certificado de relación de servicio de esta parte de fecha 12 de octubre de 2022 emanado de la Jefa de Personal de INDAP región de Los Lagos. 4.- Acta de proceso de selección Jefatura de Área de fecha 22 de febrero de 2019. 5.- Memorándum N°016594 de 3 de abril de 2019 del Subsecretario Nacional de INDAP al Director Regional

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de marzo de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, con fecha 4 de diciembre de 2022, comparece don Claudio Esteban Vera Mansilla, funcionario público del Instituto de Desarrollo Agropecuario “INDAP”, cédula de identidad N°16.309.458-4, domiciliado en Punta de Lapas S/N, comuna de Quellón, interpone recurso de protección en contra de: a) Patricia Montaldo Lorca en su calidad de

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