ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON MARIO RENAN MARTINEZ PEREZ CONSTRUCCIONES EIRL
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido que lo reprochado por el Juez del grado no dice relación con un aspecto de forma controlable en la etapa de admisibilidad de la demanda y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República; 10 del Código Orgánico de Tribunales y 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA, en lo apelado, la resolución de fecha quince de febrero de dos mil veintitrés y, en su lugar, se decreta que el Juez a quo deberá dar curso íntegro a la demanda. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-59-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido que lo reprochado por el Juez del grado no dice relación con un aspecto de forma controlable en la etapa de admisibilidad de la demanda y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República; 10 del Código Orgánico de Tribunales y 186 del Código de Procedimiento Civ
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