MUÑOZ/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO DE LA PURISIMA CONCEPCION
Rol
J-24-2021
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y Teniendo presente. 1.- Que a folio 1 del cuaderno principal don PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, abogado, en representación de doña CLAUDIA ANDREA MUÑOZ BORQUEZ, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes número 853, Comuna de Chillán deduce demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleadora, FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO DE LA PURISIMA CONCEPCIÓN, Rut. 65.087.465-6, representada legalmente por don IVAN RAFAEL PARISCHEWSKY URRUTIA, desconoce profesión u oficio, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del código del trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertad Número 952, Comuna De Chillán, manifiesta que la ejecutada le ha efectuado la oferta irrevocable en la carta o comunicación de término de contrato de trabajo a que se refiere el al artículo 169 letra a) del Código del trabajo, por los conceptos de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, sin que a la fecha de la interposición de la presente demanda haya dado solución a las prestaciones que en dicha carta se indican. Agrega que la deuda es actualmente exigible, líquida, no prescrita y constando en documento al cual la ley laboral le otorga mérito ejecutivo, es procedente el cobro ejecutivo de la misma, solicita sea esta acogida a tramitación y aceptándola, se sirva se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas reconocidas y adeudas y que ascienden a las siguientes: 1) INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS por la suma $4.872.364. 2) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO por la suma de $696.052 En definitiva, el total demandado respecto de doña CLAUDIA ANDREA MUÑOZ BORQUEZ es la suma de $5.568.416, todo con reajustes e intereses desde el día de la mora o desde el que US., determine conforme a derecho, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, todo ello con expresa condena en costas. 2.- Se confirió traslado, el cual es evacuado p
Fallo
por tanto no presta mérito ejecutivo. En cuanto a la excepción que deduce en subsidio, esto es la de pago, expresa que a la ejecutante se le informó mediante el envío de cartas certificada de fechas 28 de febrero de 2020 carta que fue enviada al domicilio señalado en su contrato; sin embargo, la ejecutante rehusó su recepción. En la carta de despido se indica que su finiquito estará a su disposición “en la Notaría con que habitualmente trabajamos”. En consideración a las funciones que desarrollaba doña Claudia Muñoz, era perfectamente entendible que se hacía referencia a la Notaría Tejos de nuestra ciudad. A pesar de los esfuerzos hechos por la Fundación Educacional Colegio De La Purísima Concepción, la señorita Claudia Muñoz jamás se presentó a suscribir el finiquito, a sabiendas de que podría luego solicitar un incremento del todo improcedente, cuya aplicación en la presente causa resultaría de una gravedad absoluta, atendido los esfuerzos realizados por su representada, y constituyendo un enriquecimiento sin causa, vulnerando manifiestamente los derechos que amparan a su representada y, más aún, el debido proceso y la buena fe procesal. En este sentido, su representada actuó en todo momento en absoluta buena fe que. Resulta claro que, en la presente causa, no sólo no se ha causado perjuicios a la señorita Muñoz, sino que, de existir, estos sólo son imputables a su propio retardo y no al de mi representada, que bien se apegó a un actuar legal y correcto, obrando incluso
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Chillán, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y Teniendo presente. 1.- Que a folio 1 del cuaderno principal don PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, abogado, en representación de doña CLAUDIA ANDREA MUÑOZ BORQUEZ, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes número 853, Comuna de Chillán deduce demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleadora, FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLE
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