MUÑOZ/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO DE LA PURISIMA CONCEPCION
Rol
J-24-2021
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y Teniendo presente. 1.- La parte ejecutante deduce al primer otrosí de su presentación en el cuaderno principal a folio 1, incidente de incremento dispuesto en artículo 169 a) del Código del Trabajo, solicitando se incremente la deuda en un 150%, esto es la suma de $8.352.624.- 2.-A folio 1, del cuaderno incidental se confirió traslado, el cual es evacuado a folio 2, solicitando la parte ejecutada su rechazo por no reunirse los presupuestos del artículo 169 a) del Código del Trabajo. 3.- Que, para efectos de resolver cabe considerar que el título ejecutivo sobre que recae la ejecución seguida en estos autos, corresponde al dispuesto en artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, el que dispone que la comunicación que el empleador dirige al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y la sustitutiva de aviso previo. Para luego agregar que el empleador esta obligado a pagar las indemnizaciones a que se hace referencia en un solo acto al momento de extender el finiquito. A su turno el artículo 177 del Código del Trabajo ordena que el finiquito debe ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. 4.-Que, de la documental aportada por la parte ejecutada, no objetada, consta que la carta de despido dirigida a la actora es de fecha 28 de febrero de 2020, donde comunica que el término de su relación laboral es a contar del 1° de marzo de 2020, colocando el finiquito de contrato de trabajo a su disposición a contar del 9 de marzo de 2020, en notaria Tejos de esta ciudad. A su vez acompaña comprobante de envió de carta certificada al domicilio de la actora, informando Correos de Chile el rehusamiento a recibir la misiva y certificado de Ministro de Fe, notario Público don Joaquín Tejos, quien certifica que desde el día 9 de marzo de 2020 se encuentra en su oficio a disp
Fallo
Se Resuelve: 1.- Se rechaza el incidente de incremento formulado por la parte ejecutante al primer otrosí de folio 1, del cuaderno principal. 2.- Que, no se condena en costas a la parte vencida por existir motivo plausible para litigar.- RIT: J-24-2021 RUC: 21-3-0225018-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán, a treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente./frc Código: XTYLXPQLLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-12-31T10:15:12-0300 Firma Firma 1
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Chillán, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Resolviendo incidente de incremento. Visto y Teniendo presente. 1.- La parte ejecutante deduce al primer otrosí de su presentación en el cuaderno principal a folio 1, incidente de incremento dispuesto en artículo 169 a) del Código del Trabajo, solicitando se incremente la deuda en un 150%, esto es la suma de $8.352.624.- 2.-A folio 1, de
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