MANZANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, en favor de Fabian Antonio Manzano Jiménez, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en calle Colihue N°01340, dpto. 505, Antofagasta, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, representado legalmente por su titular, Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago, por no entregar el certificado de residencia definitiva en trámite, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la Republica y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita y ponga a disposición del amparado, dentro del plazo de 48 horas, el correspondiente Certificado de Residencia Definitiva en Trámite, o bien, adoptar aquellas medidas que estime más apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho, todo ello con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que hasta la fecha la recurrida no ha hecho entrega al amparado del Certificado que da cuenta que su solicitud de Residencia Definitiva se encuentra en trámite, documento de suma importancia para que el amparado pueda salir del país y retornar sin que exista ningún tipo de impedimento y para probar su condición de residente regular. Indica que con fecha 09 de septiembre de 2022, Fabian Antonio Manzano Jiménez, ingresa su solicitud de Residencia Definitiva, a través de la plataforma digital que existe al efecto, generándose la solicitud N°53185643. No obstante, a la fecha el ente recurrido no ha hecho entrega al amparado del Certificado que da cuenta que su solicitud de Residencia Definitiva se encuentra en trámite. En este contexto, la residencia temporaria del amparado se encuentra vencida, desde el 28 de noviembre de 2022, por lo que el único documento que permite al amparado demostrar su condición de regular en el país y permitirle retornar al país libremente y sin impedimento, es el certificado de Residencia Definitiva en trámite. Alega que el Servicio recurrido de manera ilegal y arbitraria ha omitido la entrega del referido certificado, pese a que a la fecha ya ha transcurrido un período de 6 meses desde ingresó solicitud de Residencia Definitiva y de acuerdo a lo dispuesta en la Ley 19880, artículo 24 inciso 2°, dicho certificado por tratarse un pronunciamiento de mero trámite debió haber sido entregado en el plazo de 48 horas con inobservancia de los principios formativos del procedimiento administrativo que establece la Ley N°19880. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita y ponga a disposición del amparado, dentro del plazo de 48 horas, el correspondiente Certificado de Residencia Definitiva en Trámite, o bien, adoptar aquellas medidas que estime más apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho, todo ello con costas. SEGUNDO: Que Carlos Salas, abogado, en representación del Servicio recurrido, informa solicitando el rechazo del recurso, por no existir acto u omisión que pueda ser considerado arbitrario o ilegal y que atente contra garantía constitucional alguna. Luego de detallar los antecedentes migratorios del amparado, indica que con fecha 9 de septiembre de 2022, el recurrente solicita el beneficio de residencia definitiva, y que dicha solicitud se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis con situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Señala que el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia. Adicionalmente, se ha informado por el Servicio a diversas instituciones, entre ellas a Policía de Inv
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal. SEXTO: Que el objeto de la acción deducida se funda en que habiendo el amparado realizado su solicitud de residencia definitiva con fecha 9 de septiembre de 2022, no ha recibido el respectivo certificado de residencia definitiva en trámite, documento que es exigido por la autoridad migratoria para entrar y salir del país. Por tanto, dicha omisión de la recurrida perturba y amenaza el derecho a la libertad personal del actor, por cuanto, si bien pueden salir de Chile sin inconvenientes, para poder retornar al país deben contar, necesariamente, con el certificado de residencia definitiva en trámite. SÉPTIMO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del reglamento de la Ley 21.325 de Extranjería y Migración, "Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un per
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Antofagasta, a catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, en favor de Fabian Antonio Manzano Jiménez, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en calle Colihue N°01340, dpto. 505, Antofagasta, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Se
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