BCI SEGUROS GENERALES S.A. CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE POLICIA LOCAL CHIGUAYANTE
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol 166-2022 del libro Policía Local de esta Corte de Apelaciones, el abogado Gustavo Díaz Bustamante, en representación de BCI Seguros Generales S.A., deduciendo recurso de hecho en relación con los autos infraccionales, causa rol 39.363-2020 del ingreso del Juzgado de Policía Local de Chiguayante. El citado letrado señala que por resolución de 12 de septiembre de 2022 de los referidos autos, el juez a quo no dio lugar a conceder tanto el recurso de apelación subsidiario al recurso de reposición, como tampoco al recurso de apelación interpuesto directa o “derechamente” por su parte el día 09 del mismo mes y año, en contra de la “sentencia interlocutoria” de 26 de agosto de 2022, por estimar que su representada no es parte en el proceso. Argumenta que dicha apelación debió concederse por las razones de hecho y de derecho que expuso en su recurso, entre las cuales señala, en primer lugar, que la resolución en contra de la cual se recurrió en los referidos autos, es una sentencia interlocutoria de aquellas que hacen imposible la continuación del juicio, de manera que resulta plenamente procedente el recurso de apelación de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N°18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, norma que transcribe en su recurso. Relata que en representación de su mandante, con fecha 25 de agosto de 2022, presentó un escrito haciéndose parte en los referidos autos, en su calidad de aseguradora del vehículo placa patente número HFBP-84, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 534 y siguientes del Código de Comercio, teniendo un interés pecuniario en el resultado del juicio. Explica que el juez de primera instancia, a la referida solicitud, con fecha 26 de agosto de 2022, resolvió: “A lo principal: No habiéndose ejercido las acciones, no ha lugar”. Expresa que ante la resolución dictada por el magistrado de no considerar como parte a su mandante, el recurrente, con fecha 9 de
Fundamentos
considerando que no se había interpuesto querella o demanda civil y tampoco se rindió prueba sobre la causa y dinámica del accidente en la oportunidad procesal respectiva, se ordenó el archivo de los antecedentes con fecha 29 de noviembre de 2021. Señala que conforme a la presentación de 25 de agosto de 2022, el abogado Gustavo Díaz Bustamante, en representación de BCI Seguros Generales, solicitó tener presente que a su representada, en carácter de aseguradora y teniendo un interés pecuniario en el resultado del juicio, debiera tenérsela por "parte del juicio". Sin embargo, el magistrado en su informe señala que dicha compañía aseguradora no interpuso querella infraccional o demanda civil, es decir, pretende ser parte sin deducir pretensiones en el proceso. Sin perjuicio de ello, dice que en ninguna parte de la referida presentación BCI Seguros Generales S.A. solicitó constituirse en "tercero coadyuvante en el proceso". Aclara que BCI Seguros Generales S.A, no es denunciada, denunciante, querellante infraccional ni demandante civil. En concreto, no fue partícipe del accidente, no dedujo ninguna pretensión infraccional o civil en el proceso que lo constituyera en parte directa o indirecta del proceso, o que le confiriera algún tipo de participación en el mismo. Indica que la recurrente no tiene ninguna de las calidades anteriores, esto es, denunciante, denunciado, querellante, querellado, demandante o demandada. Agrega que ninguno de los partícipes del accidente dedujo querella infraccional ni demanda civil, no comparecieron a la audiencia de estilo ni rindieron prueba. Así las cosas, mal podría BCI Seguros Generales S.A. ser parte o comparecer como tercero coadyudante, si no existen pretensiones civiles deducidos en el proceso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho; 2°) Que según se dijo en lo expositivo, el abogado Gustavo Díaz Bustamante, dedujo recurso de hecho en representación de BCI Seguros Generales S.A., señalando que por resolución de 12 de septiembre de 2022, el juez a quo no dio lugar a conceder el recurso de apelación subsidiario al recurso de reposición, como tampoco el recurso de apelación interpuesto directamente por su parte el día 09 del mismo mes y año, en contra de lo que él denomina “sentencia interlocutoria” de 26 de agosto de 2022, por estimar que su representada no es parte en el proceso. En opinión del recurrente, dicha apelaci
Fallo
fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con expresa condenación en costas. Informó Ramón García Odgers, juez del Juzgado de Policía de Chiguayante, quien expresó, en síntesis, que se inició el proceso ya individualizado para investigar el accidente de tránsito denunciado por Mauricio Belmar Fica en contra de Luis Eduardo Figueroa Gutiérrez, conforme al parte de Carabineros de Chile que singulariza. Agrega que habiendo declarado los partícipes del accidente, éstos fueron citados a la audiencia de estilo y notificados legalmente, diligencia a la cual no concurrió ninguno de los conductores. Explica que atendida la circunstancia anterior –inasistencia de los conductores- y considerando que no se había interpuesto querella o demanda civil y tampoco se rindió prueba sobre la causa y dinámica del accidente en la oportunidad procesal respectiva, se ordenó el archivo de los antecedentes con fecha 29 de noviembre de 2021. Señala que conforme a la presentación de 25 de agosto de 2022, el abogado Gustavo Díaz Bustamante, en representación de BCI Seguros Generales, solicitó tener presente que a su representada, en carácter de aseguradora y teniendo un interés pecuniario en el resultado del juicio, debiera tenérsela por "parte del juicio". Sin embargo, el magistrado en su informe señala que dicha compañía aseguradora no interpuso querella infraccional o demanda civil, es decir, pretende ser parte sin deducir pretensiones en el proceso. Sin perjuicio de ello, dice que en ning
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C.A. de Concepción Concepción, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol 166-2022 del libro Policía Local de esta Corte de Apelaciones, el abogado Gustavo Díaz Bustamante, en representación de BCI Seguros Generales S.A., deduciendo recurso de hecho en relación con los autos infraccionales, causa rol 39.363-2020 del ingreso del Juzgado de Policía Local de Chigu
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